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Impuesto de Sucesiones y la plusvalía, principales gastos que conlleva heredar.
Las renuncias a herencias se disparan por las deudas del fallecido y los impuestos

Las renuncias a herencias se disparan por las deudas del fallecido y los impuestos

Un 15% de los malagueños que pudieron heredar el año pasado rechazaron los bienes, sumando un total de 1.610 casos, cinco veces más que al inicio de la crisis

Francisco Jiménez

Viernes, 14 de abril 2017, 00:53

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Heredar puede aliviar la situación económica de muchas familias, pero también puede convertirse en un regalo envenenado. Así lo está siendo desde que estalló la crisis, como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las personas que rechazan ese legado. En el caso de la provincia de Málaga, de las 10.466 herencias que se tramitaron el año pasado, 1.610 acabaron en renuncia (15,4%), una cifra que no ha hecho más que crecer en los últimos tiempos y que supone quintuplicar las 358 contabilizadas en 2009, según las estadísticas que maneja el Colegio Notarial de Andalucía. A nivel regional, en este mismo periodo se han cuadruplicado (7.152 frente a 1.856), mientras que en el cómputo estatal se han triplicado (38.791 frente a 14.603). En términos generales, una de cada diez herencias acaba siendo rechazada en España, cuando antes de la crisis apenas representaban un 3%. Sin embargo, en Andalucía sube hasta el 14,4% y en Málaga, hasta el 15,4%.

¿Qué lleva a dar ese paso y por qué en mayor medida en Andalucía? Fundamentalmente, las deudas del fallecido, pero también la dificultad para afrontar los impuestos que conlleva heredar, que en algunos supuestos llegan a ser bastante más elevados en esta región respecto a otras comunidades autónomas. El principal motivo se encuentra en la crisis económica, con una caída de la construcción que ha disparado el desempleo, aumentando los impagos y también el débito del difunto, tanto el contraído directamente como el provocado por avalar a hijos, parientes o socios. En definitiva, que se puede recibir el patrimonio, pero si viene con facturas pendientes debajo del brazo no siempre compensa.

«Tras el boom inmobiliario muchas personas y empresarios tenían deudas, por lo que a veces sólo se heredaba el problema, así que había a quienes les convenía renunciar», afirma el representante de los notarios en la provincia, Ramón Blesa, quien como alternativa para evitar que las herencias dañinas se coman también el patrimonio propio plantea la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario, en cuyo caso sólo se respondería con los bienes legados. En este sentido, cabe reseñar que tanto la aceptación como la repudia son acciones irrevocables, así que conviene tenerlo todo muy bien calculado para evitar sobresaltos.

Impuesto de Sucesiones

Como los que generan los costes tributarios que conlleva heredar tanto por el Impuesto de Sucesiones, creado por el Estado en 1987 y que gestionan las comunidades autónomas desde 1997; como por las plusvalías, que van directamente a las arcas de los ayuntamientos. Sobre esta cuestión, la parálisis del mercado inmobiliario también ha jugado su papel clave en un país en el que buena parte de la riqueza está en el ladrillo. Antes de que estallara la burbuja, los herederos de una vivienda, aunque tuviera cargas fiscales o hipotecarias, podían venderla rápidamente por el dinero suficiente para ponerse al día con el banco, liquidar todos los impuestos (el de Sucesiones hay que abonarlo en seis meses) y quedarse con el resto del legado.

Ahora, aunque el sector del ladrillo empieza a reactivarse, la situación sigue siendo bien distinta, con inmuebles que valen menos que las hipotecas que pesan sobre ellos y a los que incluso devaluando el precio se antoja complicado darles salida en apenas medio año. «Si no puedes vender y tienes obligaciones de pago, en muchos casos no queda otra opción que renunciar», explica Blesa, quien también pone el acento en los impuestos que hay que abonar cuando se hereda.

Uno de ellos, el de Sucesiones, se ha instalado en los últimos meses en el centro de la polémica política en Andalucía, con el PP abanderando una campaña para pedir la supresión de este tributo por el perjuicio que supone heredar en esta tierra frente a otras comunidades, y con el PSOE tratando de frenar la tormenta, con manifestaciones incluidas. ¿Es más caro heredar aquí? Sí, pero con matices. En términos generales, hay notables diferencias en la tributación en Andalucía, una de las más caras, respecto a otras comunidades como Madrid, Cantabria, País Vasco, Navarra o Canarias donde ante la imposibilidad de suprimir este impuesto estatal lo bonifican casi por completo.

Pero también es cierto que esta discriminación autonómica únicamente se da con las grandes herencias recibidas por familiares directos (padres, cónyuges e hijos), que suponen una pequeña parte del total, mientras que para parientes lejanos la tributación es similar en toda España. Polémicas aparte, los números son los que son. Y estos constatan que los beneficios fiscales que se aplican en Andalucía hacen que 9 de cada 10 herencias que se tramitan en Málaga queden exentas del pago de este tributo. Eso sí, el 8,5% que sí que tiene que pasar por caja lo hace aportando un buen pico, con una media de 15.000 euros en la provincia.

Diferencias autonómicas

A modo de ejemplo, en el supuesto de que dos hermanos heredaran de su padre un patrimonio de 850.000 euros, deberían abonar 167.829 si son andaluces (19,7%) y tan solo 163 euros en Canarias (0,02%) o 1.673 en Madrid (0,2%). En cambio, si el valor de los bienes recibidos es de 480.000 euros (240.000 euros para cada uno), no tendrían que pagar un solo euro, al menos en cuanto al Impuesto de Sucesiones, porque están exentos cuando no se rebasen los 250.000 euros por heredero.

Otra cosa bien distinta es si hay inmuebles de por medio, porque en ese caso no son ni Hacienda ni las arcas autonómicas las que se frotan las manos. Son los ayuntamientos los que se llevan un buen pellizco a costa de la plusvalía, que tributa la subida que haya experimentado el suelo cuando cambia de propietario y que en la mayoría de herencias suele ser mucho más gravosa que el impuesto de Sucesiones, incluyendo también a los familiares directos ya que para beneficiarse de algún tipo de bonificación se suele exigir haber convivido con el fallecido unos dos años. Siguiendo con el mismo ejemplo, si estos dos hermanos ya independizados hubieran recibido la vivienda familiar, adquirida por su padre hace 25 años, tendrían que pagar uno 5.000 euros del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), mientras seguirían sin abonar el de Sucesiones.

Lejos de ser una excepción, es el escenario habitual en la mayoría de casos que se contabilizan en la provincia, donde el 91,5% de los herederos que declararon el impuesto de Sucesiones el año pasado quedaron exentos del pago, un porcentaje que aumentará este ejercicio dado que hasta ahora el mínimo que eximía era de 175.000 euros per cápita. Según los datos de la Agencia Tributaria de Andalucía, a lo largo de 2016 las oficinas tributarias registraron un total de 39.397 autoliquidaciones, pero apenas 3.095 tuvieron un ingreso asociado que le reportaron a las arcas autonómicas un total de 49,27 millones de euros.

A nivel regional, el porcentaje de exenciones sube un punto y se sitúa en el 92,5%, ya que de las 255.009 declaraciones registradas sólo tuvieron que tributar en 19.136, por un importe total de 234,9 millones de euros. Estas estadísticas no computan todas las liquidaciones que se presentan, sino las que ya han sido validadas por el órgano dependiente de la Consejería de Hacienda. En términos de recaudación, los últimos datos oficiales cifran en 89,3 millones la cuantía ingresada en la provincia incluyendo también los derivados de donaciones; una cuarta parte de los 379 millones obtenidos en toda la comunidad.

«Las cifras llevan a concluir que la polémica sobre el impuesto de Sucesiones es un poco artificial, porque aunque Andalucía aplica una tarifa superior a la estatal, también es cierto que introduce importantes reducciones que al final conducen a que sólo paguen las herencias de valor más alto», afirma el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga, Juan José Hinojosa, quien precisa que el porcentaje de quienes pagan el impuesto de Sucesiones bajará aún más este año a raíz de las reformas que entraron en vigor el pasado enero.

Bonificaciones y castigos

Pese a las nuevas modificaciones (al margen de subir el umbral mínimo, los familiares directos que perciban hasta 350.000 euros no tributan por los primeros 200.000), la realidad es que este impuesto sigue siendo un buen negocio para la hacienda autonómica a costa de quienes heredan de sus hermanos, tíos, parientes lejanos o amigos, ya que en su caso de lo único que quedan exentos son de beneficiarse de alguna bonificación. A esto se suma que, independientemente de la cuantía percibida, en función del grado de parentesco y del patrimonio que ya de por sí tenga el heredero la cuota final puede llegar a multiplicarse por hasta 2,4.

Para hacerse una idea de lo que supone, puede servir otro caso real de un fallecido que le dejó el piso, el coche y acciones a su hermana y a su sobrino. En total, una fortuna de 220.000 euros. «Al no beneficiarse de ninguna reducción, tuvieron que pagar 46.130 euros», apunta José Manuel Montiel, abogado del despacho especializado en asuntos inmobiliarios Marbella Solicitors, quien al margen del impuesto de Sucesiones, insiste en el pellizco de la plusvalía municipal, que en este caso concreto conllevó el abono de otros 13.900 euros.

Beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones en andalucía

Reducciones para adquisiciones mortis causa

Vivienda habitual: Reducción del 100% si el valor del inmueble no supera los 123.000 euros; del 99% hasta 152.000; y a partir de ahí, se rebaja un punto por cada 30.000 euros hasta llegar al 95% para viviendas que superen los 242.000 euros. Sólo para cónyuges, padres, hijos o hermanos mayores de 65 años que conviviesen los dos últimos años con el fallecido, estando obligados a conservar el bien durante al menos 3 años.

Mínimo exento: Desde el pasado 1 de enero, si el valor de los bienes recibidos por cada heredero no supera los 250.000 euros la base imponible será cero;es decir, quedan exentos del pago. Sólo para cónyuges, padres e hijos.

Error de salto: Se corrige para valores comprendidos entre los 250.000 y los 350.000 euros, estableciéndose una reducción de 200.000. De esta forma, quien herede, por ejemplo, 251.000 euros, no tenga que pagar por todo lo recibido, sino por 51.000. Sólo para cónyuges, padres e hijos.

Discapacidad: Independientemente del parentesco, el heredero que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% no tributará, siempre que el valor de los bienes recibidos no supere los 250.000 euros y su patrimonio anterior no supere los 402.678,11 euros.

Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Reducción del 99% para cónyuge e hijos (y resto de parientes si el fallecido no tuviera familia directa) siempre que se mantenga la propiedad durante 10 años.

Explotación agraria: Reducción del 99% cuando el fallecido haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si el adquiriente está jubilado, la actividad debe continuarla su cónyuge o descendiente. También aplicable a personas sin relación de parentesco, siempre que sea un agricultor profesional. La adquisición debe mantenerse 5 años.

Reducciones para adquisiciones inter vivos

Primera vivienda habitual: Reducción del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la compra de la primera vivienda habitual, con un máximo de 120.000 euros para menores de 35 años; y de 180.000 para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Empresa individual: Reducción del 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión.

Constitución de una empresa: Reducción del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa, con un máximo de 120.000 euros con carácter general, y de 180.000 para personas con discapacidad.

Explotación agraria: La misma que para casos de mortis causa.

Coeficiente multiplicador

Recargo: A la hora de tributar, el Impuesto de Sucesiones no sólo se tiene en cuenta la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistentes del heredero, aplicándose un coeficiente que, en función del patrimonio y del grado de parentesco oscila entre 1 (familiar directo con menos de 402.678,11 euros) y el 2,4 (sin parentesco y con un patrimonio de más de 4.020.770,98 euros).

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