Un juzgado malagueño declara nulo el recargo que cobra Iberia por pagar con tarjeta en Internet
La magistrada da la razón a una asociación de consumidores y condena a la aerolínea a dejar de repercutir en el pasajero una cantidad fija que llega a 8,5 euros por persona
M. Ángeles González
Domingo, 27 de julio 2014, 02:37
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado nulo por abusivo el recargo fijo que cobran Iberia y su filial de bajo ... coste Iberia Express por pagar con tarjeta de crédito a través de su página web y condena a las aerolíneas a dejar de hacerlo. La magistrada da así la razón a la asociación de consumidores Adecua, que presentó una demanda colectiva después de haber recibido la consulta de un usuario sobre este asunto y a la cuyas peticiones se adhirió el Ministerio Fiscal. El abogado malagueño Antonio Castillo Gómez presidente de la asociación, reclamó al juzgado la nulidad de este cargo adicional por considerarlo abusivo y contrario a la legislación vigente.
En su escrito, el letrado exponía que la compañía «impone a los usuarios que adquieren billetes de pasaje aéreos a través de sus respectivas páginas web unos cargos adicionales fijos por pasajero en concepto de uso de tarjeta de crédito», tal y como se advierte en los portales de la compañía. La cantidad que el cliente debe abonar es de cinco euros para vuelos domésticos y de 8,5 en el caso de viajar al extranjero.
Estos cargos repercuten al usuario de forma sistemática «con independencia del importe de la tarifa aérea», según detalla Castillo Gómez, que denuncia que las cantidades que cobran por el uso de tarjeta a los clientes «son muy superiores al importe de las comisiones cobradas por el proveedor de servicios de pago». Es decir, a juicio de este abogado, las demandadas obtienen un beneficio en cada transacción de reserva de billete «mediante la repercusión a sus clientes de un cargo adicional absolutamente prohibido por la legislación».
En este punto, la jueza responde en su resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, que estos recargos deben declararse nulos «por abusivos» porque las demandadas no acreditaron de ninguna manera que ese coste adicional no supera al que les supone a las aerolíneas el pago mediante ese sistema. Además, en la sentencia, que no es firme, se argumenta que se ha apreciado que la información facilitada por Iberia Express en relación a ese recargo «es claramente insuficiente y conduce a confusión al cliente».
Por todo ello, la magistrada estima la demanda planteada por Adecua y declara nula de pleno derecho las condiciones generales de la contratación redactadas por Iberia eIberia Express en las que se informa del cargo adicional. Asimismo, condena a las demandadas a eliminar esas condiciones «y a abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo». Según explica Castillo, esto significa que si la sentencia llega a ser firme, estas aerolíneas no podrán seguir cobrando una cantidad fija por el pago con tarjeta y tendrán que limitarse a lo que les permite la ley, es decir, repercutir los costes del proveedor del servicio.
Devolución
En este sentido, el abogado hace referencia a la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que en su artículo 24.3 establece que «será nula toda cláusula que impida al beneficiario de una orden de pago exigir al ordenante el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de un instrumento de pago específico». En ese mismo artículo se especifica que «en todo caso, las cuotas adicionales que pudieran imponerse no podrán superar los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario por la aceptación de tales instrumentos».
Iberia e Iberia Express, que tendrán que hacer frente al pago de las costas del procedimiento, pueden presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga. Por su parte, el abogado Antonio Castillo recomienda a los usuarios que conserven los billetes para que, en su caso, puedan solicitar ante el mismo juzgado la devolución de los cargos nulos una vez que la sentencia sea firme.
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