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Urbanismo amenaza con subastar los edificios tapiados o con obras paradas

Urbanismo amenaza con subastar los edificios tapiados o con obras paradas

El Ayuntamiento tramita una nueva ordenanza reforzar las medidas que obligan a actuar a los propietarios de solares e inmuebles en ruinas o en una situación “inadecuada”

Jesús Hinojosa

Málaga

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Jueves, 16 de noviembre 2017, 13:44

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El Ayuntamiento dispone desde hace años de una herramienta para forzar a los propietarios de solares y edificios en ruinas a actuar en ellos y cumplir con su deber de construcción o rehabilitación. Se trata del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Los dueños de aquellas parcelas y edificaciones que se incluyen en este registro tienen un año de plazo para iniciar las obras. En caso contrario, el Consistorio puede sacar sus propiedades a subasta de manera forzosa, para que sea otro privado el que actúe. Hasta ahora, este procedimiento, que la Gerencia de Urbanismo desactivó durante los años más duros de la crisis, se había regulado por medio de la normativa urbanística andaluza, pero el equipo de gobierno municipal entiende que ha llegado el momento de concretarlo mediante una nueva ordenaza cuya tramitación ya ha comenzado con un periodo inicial de exposición al público para recabar sugerencias que finaliza el próximo 16 de diciembre. Se puede consultar en este link.

Una de las principales novedades de esta norma es que amplía los supuestos de edificios que pueden incluirse en el registro, incluyendo aquellos que, sin estar en una situación de ruina técnica, tenga cegados o tapiados sus puertas, ventanas o balcones. También podrá emplearse el mecanismo de la subasta forzosa en los casos de edificios en construcción, sin las fachadas acabadas, en los que Urbanismo haya podido constatar que sus obras se encuentran paralizadas durante al menos un año, y también en aquellos que estén en rehabilitación y cuyos trabajos de recuperación paren durante más de tres meses por causa imputable al propietario, “dejando al edificio en un estado que puede incidir negativamente en la conservación del propio inmueble”, señalan desde el Consistorio.

Otra de las novedades es que también se podrán incluir en el registro aquellas edificaciones que se consideren “inadecuadas” porque se encuentren fuera de ordenación, es decir, que sean ilegales a efectos urbanísticos, y constituyan un problema de seguridad o salubridad para el entorno en el que se ubican. El concejal de Ordenación del Territorio, Francisco Pomares, ha aclarado que la introducción de estos casos en el registro se hará “en casos puntuales” y siempre procurando preservar los derechos de los residentes en el edificio de que se trate si es que los hubiera.

El borrador de la futura ordenanza también estipula un calendario para los casos en que el privado se comprometa a cumplir con el deber de edificar, rehabilitar o adecuar su propiedad al planeamiento urbanístico, una vez que su caso ya se enfrente al proceso de venta forzosa. Este calendario base contempla unos plazos máximos de 60 días naturales para presentar el proyecto básico y pedir la licencia de obras; 90 días para aportar el proyecto de ejecución; y seis meses para iniciar los trabajos; al margen de que también tendrá que cumplir el plazo de ejecución de los mismos en función de lo estipulado en la licencia.

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