La 'tarjeta amarilla' que saca Málaga por tirar la basura fuera del contenedor o no reciclar
El Ayuntamiento envía cartas de apercibimiento, sin sanción, a empresas y particulares cuando los inspectores de Limpieza les pillan cometiendo alguna infracción
La ordenanza municipal de limpieza de Málaga contempla sanciones de hasta 750 euros por tirar la basura fuera del horario permitido (entre las 20.00 ... y las 23.00 horas), dejar los residuos fuera de los contenedores o incluso por no reciclar. Pero esta práctica es tan habitual en la ciudad como inusual resulta que un inspector municipal o un agente de la Policía Local pueda pillar 'in fraganti' al infractor por la lógica imposibilidad de tener a un vigilante en cada contenedor. Pero pese a ello, el Ayuntamiento sí que actúa para intentar combatir estas conductas. Primero, advirtiendo en los casos leves a aquellos negocios y ciudadanos que son 'cazados' por los inspectores del Servicio Técnico de Limpieza y, en caso de reiteración, con una propuesta de sanción.
De esta forma, el departamento dependiente del Área de Servicios Operativos llega a enviar cartas de apercibimiento por correo certificado en las que se les advierte de la infracción cometida y de la cuantía de la multa. Aunque en esta primera instancia se trata de una tarjeta amarilla, por lo que se queda en un aviso que no se convierte en denuncia ni, por tanto, en sanción económica. Pero sirve para meter el susto en el cuerpo y que el afectado tome conciencia. Como el que se llevó hace unos meses el receptor de una de estas notificaciones por dejar una caja de cartón fuera del contenedor azul, una conducta penalizada con 251 euros. ¿Cómo le pillaron? En esta ocasión fue fácil. La etiqueta del paquete de Amazon en la que aparecían su nombre y dirección.
«Por seguridad siempre quitamos la etiqueta, pero en esta ocasión se ve que se nos pasó. En cualquier caso, siempre reciclamos y siempre procuramos dejarlo todo en el contenedor, pero si está lleno al final lo acabas dejando al lado», argumenta este vecino, quien pese a captar el mensaje sí que pone en duda la capacidad de estos inspectores de denunciar. «No son agentes de la autoridad ni tienen presunción de veracidad, por lo que sin pruebas, es su palabra contra la nuestra. ¿Cómo pueden demostrar quién tiró ese cartón?», cuestiona. Sin embargo, lo cierto es que desde la entrada en vigor el año pasado de la Ley de Residuos, los funcionarios municipales a los que competen las tareas de inspección tienen «la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios», tal y como establece el artículo 105 de la citada norma estatal.
Otro caso similar. «Comprobamos la existencia de cartonaje depositado en la vía pública junto al contenedor perteneciente a…». Así se informa en la carta de apercibimiento cumplimentada por un inspector del Servicio Técnico de Limpieza en la que se informa a otro ciudadano sobre la comisión de una infracción leve consistente en el «vertido de residuos a granel, en cubo, cajas o similares, cuyo responsable no deposita los residuos correctamente», penalizada igualmente con 251 euros. Para demostrar su existencia, los empleados municipales toman fotos, como la que ilustra este artículo.
Junto a esta advertencia, también se incluye un segundo documento sobre las normas de depósito de residuos. En este caso concreto, se informa que el cartonaje debe ir lo más plegado posible y depositado siempre dentro del correspondiente contenedor (azul) y que aconseja que en el supuesto de que el recipiente esté lleno «se utilice otro contenedor».
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