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El Supremo ordena al TSJA decidir si Luciano Alonso cometió un delito de falsedad

El Supremo ordena al TSJA decidir si Luciano Alonso cometió un delito de falsedad

El Alto Tribunal confirma la absolución al exconsejero andaluz del delito de prevaricación en el caso del nombramiento de personal de confianza en la Consejería de Cultura

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Viernes, 3 de noviembre 2017, 14:27

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La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a decidir si el exconsejero socialista de la Junta el malagueño Luciano Alonso cometió un delito de falsedad continuada en documento público, tal como pidió la Fiscalía en un recurso que ha sido estimado parcialmente, según ha informado este mediodía el TSJA.

En esa sentencia, el Alto Tribunal español confirma la absolución del delito de prevaricación que la Fiscalía también imputaba a Luciano Alonso en relación con la designación de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015 y donde se nombró al hoy diputado provincial socialista Luis Guerrero como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) -organismo dependiente de Cultura y ubicado en Jerez de la Frontera-. Un puesto de trabajo que no ejerció, aunque sí trabajó en la provincia en el Centro Andaluz de las Letras, un ente también vinculado a Cultura. En este punto, rechaza el recurso de la Fiscalía y ratifica la absolución dictada por el TSJA en sentencia del 10 de febrero de 2017.

El Supremo declara la nulidad del juicio contra Alonso y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público. “A partir de ahí debe proseguir el juicio exclusivamente por este último delito hasta el dictado de nueva sentencia sobre este punto”, según ha informado el TSJA.

En su sentencia del pasado febrero, el TSJA rechazó ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la acusación.

El Supremo, sin embargo, entiende que, no interesando el fiscal la modificación de los hechos imputados en el escrito de conclusiones provisionales, “es de perfecta aplicación el artículo 788.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto para aquellos casos en que ‘la acusación cambie la tipificación penal de los hechos ....’, y el fiscal al añadir a la tipificación del delito de prevaricación el de falsedad en documento público ha realizado un cambio en la tipificación penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba”.

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