Sentencia histórica del Supremo: obliga al Ayuntamiento de Málaga a devolver a una empresa un suelo que expropió hace 30 años
El alto tribunal sienta doctrina con un fallo en el que argumenta que el Consistorio no ha destinado el terreno al fin público que justificó su compra
El Tribunal Supremo ha emitido una histórica sentencia que sienta doctrina jurisprudencial y que obliga al Ayuntamiento de Málaga a devolver a sus anteriores propietarios ... un suelo que expropió hace 30 años porque, desde entonces, y a pesar de los cambios que ha experimentado con el paso del tiempo, no lo ha destinado al fin que justificó su compra forzosa por parte de la administración local. El fallo, al que ha tenido acceso SUR, hace alusión a una parcela de 3.428 metros cuadrados ubicada en la calle El Gordito, junto a la avenida Virgen de Belén, que se utiliza como aparcamiento en superficie y para la instalación de un mercadillo.
Desde el Plan General del año 1983, ese suelo se marcó para ser expropiado con destino a la construcción de un equipamiento educativo. El Ayuntamiento aprobó el expediente expropiatorio en 1994 y, en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997, se mantuvo el objetivo de realizar en este lugar un centro escolar.
En el año 2007, la que fue sociedad propietaria del suelo, Inmuebles Portillo, solicitó la reversión del solar porque el Consistorio no lo había destinado aún al citado equipamiento educativo. Sin embargo, la Gerencia Municipal de Urbanismo desestimó esa petición, un rechazo que fue recurrido por los privados en los tribunales sin éxito. El Ayuntamiento argumentó entonces que no se había podido construir un centro escolar por la existencia de una línea subterránea de alta tensión, por lo que optó por modificar el uso del espacio en el nuevo PGOU de 2011, en el que le otorgó la calificación de equipamiento social.
En el año 2020, la empresa volvió a reclamar al Consistorio la reversión del solar con los mismos argumentos de que, por ley, al haber transcurrido un amplio periodo de años desde la expropiación y sin que se haya llevado a cabo el proyecto que justifica la adquisición del suelo, está legitimada para pedir su devolución. Sin embargo, el Ayuntamiento volvió a oponerse y la sociedad que fue expropiada volvió a presentar un recurso en los tribunales que fue rechazado inicialmente por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Sin embargo, la perseverancia de estos privados, asesorados por el abogado Juan Ramón Fernández-Canivell, del despacho Consulting de Derecho Urbanístico, hizo que recurrieran ese fallo al Tribunal Supremo, que ha emitido una nueva sentencia en la que les da la razón y que tiene la importancia de que sienta doctrina. El Supremo viene a decir en su fallo que, en cualquier caso, prevalece el derecho de los anteriores propietarios a recuperar el suelo porque han transcurrido ya más de 10 años «sin que ni siquiera se haya iniciado la ejecución del citado equipamiento social ni implantado en modo alguno el referido nuevo uso social».
Para el alto tribunal nacional, que se cambiara de educativo a social el destino del solar «no puede suponer un blindaje permanente e incondicionado frente al derecho de reversión». Asimismo, remarca que, en este caso, «desde el año 2011, la inactividad de la Administración (el Ayuntamiento) ha sido total a la hora de ejecutar o implantar el concreto uso dotacional público que la modificación del PGOU en el año 2011 preveía: equipamiento social». Además, el Supremo rechaza el argumento del Consistorio de querer equiparar el aparcamiento público que habilitó en el suelo entre los años 2006 y 2007 con la condición de dotacional público.
La empresa que era propietaria del solar tendrá que devolver el dinero al Consistorio pero puede pedir que se lo expropie de nuevo a un precio mucho más elevado
De este modo, esta sentencia estima el recurso de Inmuebles Portillo y ordena «practicar todos los trámites precisos» para que el Ayuntamiento devuelva el suelo a esta empresa. Eso sí, para ello, esta sociedad tendría que reintegrar a su vez en las arcas municipales lo que le pagó Urbanismo por la expropiación, incrementado con la evolución del IPC. Esto podría suponer una cantidad de unos 108.000 euros.
No obstante, el suelo seguirá estando calificado como equipamiento, por lo que la empresa podría forzar al Consistorio a que se lo vuelva a expropiar, aunque pidiendo una cantidad económica muy superior a la que le van a devolver. Precisamente este es uno de los temores que expresaba el Ayuntamiento para oponerse a los recursos judiciales de la sociedad, que se diera «la situación absurda de que habría que volver a expropiar por mor del planeamiento, ya que más tarde ó más temprano, para poder cumplir con los estándares urbanísticos asignados a cada sector (equipamientos sociales, viarios y zonas verdes), el terreno tiene que estar disponible para dar el uso o servicio público», según se señala en la sentencia anterior del TSJA.
Sin embargo, es más que probable que esa situación se dé en este caso, y que pudiera repetirse en otros parecidos por una sentencia del Supremo que pone contra las cuerdas al Consistorio de la capital y le fuerza a aceptar y ejecutar las peticiones de particulares y empresas para la reversión de suelos expropiados, si no los utiliza para el fin concreto que justificó su compra forzosa años atrás. Los propietarios primigenios podrían volver a exigir su expropiación, aunque con los precios actuales.
En ese sentido, este fallo del Supremo podría poner en jaque el proyecto del Ayuntamiento para desarrollar, por concesión a empresas, en los terrenos del real de Cortijo de Torres, un complejo de oficinas, comercios y un hotel, para darles uso todo el año. Esa variación del destino por el que fueron expropiados esos suelos hace 30 años, para albergar las casetas de la Feria de Málaga, que también se mantendrían en la zona, podría ser usada por quienes fueron sus anteriores dueños o sus herederos para reclamar su reversión.
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