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El religioso condenado en Málaga por tener pornografía infantil deberá hacer un curso de educación sexual

El religioso condenado en Málaga por tener pornografía infantil deberá hacer un curso de educación sexual

La jueza, que le impone una pena de un año de cárcel, le prohíbe además trabajar con menores. La sentencia sostiene que el procesado satisfacía su ánimo libidinoso con las imágenes de menores desnudos

Viernes, 16 de marzo 2018, 01:09

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El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital ha condenado a un hombre, un religioso agustino que administraba el Colegio Los Olivos de Málaga cuando ocurrieron los hechos, a un año de prisión por un delito de pornografía infantil. Según se recoge en la sentencia, las autoridades hallaron en su ordenador imágenes de menores de edad con las que «satisfacía su ánimo libidinoso».

La operación policial contra el procesado se produjo el 21 de junio de 2012, cuando los agentes realizaron una entrada y registro en el centro. En la resolución judicial se explica que el religioso tenía una habitación reservada para su uso en el colegio. Allí se le intervinieron nueve pendrives, tres tarjetas de memoria, doce discos duros y 128 DVD con vídeos sobre naturismo así como seis carpetas encriptadas, sobre las que el acusado se negó a dar la contraseña.

Además en los ordenadores personales del acusado, los policías encontraron archivos creados y encriptados, sobre los que el procesado tampoco facilitó la clave. Asimismo, en otro disco duro, los investigadores pudieron recuperar, ya que habían sido eliminados por el usuario, un total de 1.727 ficheros con imágenes de contenido naturista.

En la sentencia se explica que se recuperaron 1.984 «ficheros de imágenes y vídeos todos ellos con aparente temática naturista pero desarrolladas en entornos cerrados, en las que se muestran a menores de edad desnudos, casi todos preadolescentes, y con numerosas escenas focalizadas en la zona genital de los mismos». Con estas imágenes y, bajo el amparo de una supuesta temática naturista, el acusado satisfacía su ánimo libidinoso, se apunta.

Por otro lado, en la resolución judicial se recoge que el religioso reconoció que compró a una operadora canadiense unos vídeos con una de sus tarjetas de crédito, y que en las mismas se veían imágenes de niños desnudos puesto que le gusta el naturismo pese a que no lo practica. Al respecto, apuntó que la temática que se visionaba en esos vídeos era una «situación normal en esos países».

La jueza considera que se trata de un delito de posesión de pornografía infantil y le impone una pena de un año de prisión

El procesado manifestó que las escenas estéticamente le parecían situaciones agradables y que en algunos casos se excitaba y que asimiló las escenas con algunos de los cuadros de Sorolla. En este sentido, señaló que su interés por el naturismo le venía por haber recibido una enseñanza demasiado rigurosa.

Sin embargo, la jueza entiende que la temática de las imágenes no es propiamente naturista como tal, sino que, amparado en ella, se crea una excusa personal para acceder al visionado de imágenes de menores desnudos, estando focalizadas muchas de ellas en la zona genital. Así, precisa que éstos no realizan actividades en contacto con la naturaleza, sino juegos creados en zonas cerradas, como habitaciones de hotel, duchas o piscinas cubiertas, a la vez que destaca que antes se lleva a cabo una presentación de los menores intervinientes vestidos.

De esta forma, entiende que el contenido de los archivos es de pornografía infantil. De hecho, la magistrada recuerda que el propio acusado reconoció en el acto del plenario que las imágenes de los menores le provocaban excitación sexual. La jueza concluye que se trata de algo «moralmente inadecuado», «máxime para una persona con la posición académica y religiosa que ostenta el acusado».

Por todo ello, la magistrada le considera autor de un delito de posesión de pornografía infantil. Además de la citada pena de prisión, también lo inhabilita para empleo, cargo público o ejercicio de oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad.

Asimismo, se le impone la pena de libertad vigilada durante un año, con obligación de hacer un curso de educación sexual, siempre según se recoge en la sentencia, que no es firme y se puede recurrir.

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