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El Juzgado de Instrucción número 12 de la capital ha condenado a un hombre de 67 años después de que fuese sorprendido cuando circulaba en una silla de ruedas eléctrica por la carretera MA-21, una vía que se encuentra situada en el término municipal de Málaga. Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que se le impone una multa de 480 euros.
Los hechos ocurrieron sobre las 22.15 horas del pasado 15 de julio. En la resolución se indica que, al ir en la silla de ruedas eléctrica, el hombre tenía consideración de peatón, por lo que no podía ocupar ningún carril de la MA-21.
Al ocupar con la silla de ruedas eléctrica uno de los carriles para los vehículos, el procesado impedía la circulación ordinaria y obligó a varias personas a esquivarle con sus coches y a realizar maniobras evasivas peligrosas. Se apunta que éstos se lo encontraban «súbitamente en medio de su trayectoria».
La sentencia explica que el hombre fue requerido por varios conductores y por policías locales de Málaga para que abandonara la vía al no poder circular por ella. Además, los agentes le explicaron las consecuencias de su actitud.
Pese a ello, el hombre continuó circulando. De esta forma, incumplió lo que le dijeron los agentes de la autoridad y persistió el riesgo para la circulación de los vehículos en esta vía rápida.
Por todo ello, el procesado ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, por lo que se le ha impuesto la citada pena de multa. Además, se pide que se remitan las actuaciones a la Dirección General de Tráfico (DGT) para que el hombre sea sancionado administrativamente.
Desde el despacho Ley 57 Abogados, que representa al procesado en este caso, se indica que el hombre sufre una discapacidad superior al 70 por ciento y que se encuentra tutelado por una fundación de atención a discapacitados en régimen de curatela. Además, explican que su cliente fue citado en calidad de investigado para juicio rápido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia a la autoridad, que se ha celebrado esta mañana en la Ciudad de la Justicia.
Inicialmente, según el despacho se le imputaba haber ocasionado un accidente entre dos vehículos, lo cual han insistido en que no era cierto, «pues no hay colisión de otros vehículos que pudiera pretenderse achacable a la posible situación de peligro abstracto que pudiera haber generado».
Finalmente, desde el despacho recuerdan que han alegado que el artículo el 385 del Código Penal no es aplicable a su cliente porque es peatón, de hecho indican que en el atestado había un informe de la DGT en este mismo sentido. Al respecto, apuntan que no es un obstáculo, ni grave riesgo (según atestado: reflectantes en la silla motorizada, warning y linternas roja trasera y blanca delantera funcionando) ni dolo.
El fiscal, siempre según el despacho, ha admitido que no es aplicable el artículo 385 ni los anteriores, puesto que hablan de vehículos a motor. Aun así, dicen que sí ha apreciado una conducta reiterada, ya que habían trascendido diversos vídeos y fotos en los que se le observa en la misma actitud.
Por otro lado, indican que el representante del Ministerio Público también ha apreciado desobediencia a agentes de la autoridad. Esto, según añaden, se entiende por las faltas de respeto, actitud desafiante e intento de subir a la silla y continuar la marcha mientras los policías interrogaban a testigos.
Tras comprobar que el hombre no tiene antecedentes ni suspensiones en vigor, el fiscal ha propuesto que sea condenado solo por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. La sala, finalmente, le ha condenado por estos últimos hechos.
Desde el despacho de abogados aseguran que su cliente denunció que uno de los conductores le habría agredido causándole lesiones y daños en su silla. Esto, según aseveran, ha sido objeto de apertura de otras diligencias.
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