Borrar
Imagen de archivo
Sentencia favorable al Ayuntamiento de Málaga sobre la huelga de bomberos

Sentencia favorable al Ayuntamiento de Málaga sobre la huelga de bomberos

Sobre las circulares el fallo recoge: «Ni las modificaciones impedían a ninguno de ellos ejercer su derecho constitucional, ni se detecta que aquellas tengan por objeto castigar o reprender al personal que, legítimamente decidiese secundar los paros»

EP

Viernes, 7 de septiembre 2018, 12:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una nueva sentencia dictada a principios de agosto ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Málaga en relación con el conflicto y huelga de bomberos. Según las resoluciones, el Consistorio tiene a su favor dos sentencias, dos decretos de desistimiento y un auto de inadmisión.

En concreto, la última sentencia favorable para el Ayuntamiento es de principios de agosto. Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) ya que, según se apunta, la argumentación relativa a la vulneración del derecho de huelga en relación, entre otros, con la reorganización acometida, no se adopta durante la huelga sino «antes de que aquella se aprobase».

Es más, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, «nada apunta», a la vista del desarrollo de los hechos finalmente producidos, que sin la modificación pudiera haber quedado desprovista la Jefatura de Guardia, pues «ningún suboficial había secundado el paro más de dos meses y medio después de comenzar aquel», «situándose la tesis» de los bomberos «en un hipótesis que no aparece mínimamente contrastada, ni desde luego verificada posteriormente con lo finalmente acontecido».

Asimismo, se añade que los dos testigos propuestos por los bomberos, uno de ellos miembro del comité de huelga, «admitieron que los cambios efectuados en las circulares impugnadas no impedían el ejercicio del derecho de huelga por parte de la plantilla, sino que lo que dificultaba su ejercicio eran los servicios mínimos».

Al respecto, sobre los servicios mínimos, se precisa que ni este procedimiento se impugna; «ni lo que es más relevante» los que se aplican son «los que unilateralmente se han decidido por la plantilla, que por responsabilidad -según expusieron los testigos- y para no perjudicar lo que consideran un correcto servicio, resultan sensiblemente superiores».

Por otro lado, sobre las circulares y si constituyen o no una «represalia» al ejercicio de huelga, algo que -indica la resolución- «parece en sí mismo difícil de sostener porque se aplican de forma general a todos, secunden o no el paro y con carácter previo al inicio de la medida de presión ejercitada y no como consecuencia de la misma»; la sentencia precisa que no afecta a la huelga de bomberos. «Ni las modificaciones impedían a ninguno de ellos ejercer su derecho constitucional, ni se detecta que aquellas tengan por objeto castigar o reprender al personal que, legítimamente decidiese secundar los paros».

Por último, sobre la supuesta conveniencia técnica o profesional de las decisiones acometidas -cambio de la asignación de la Jefatura de Guardia, calendario aprobado, composición de los turnos de guardia, y sistema de rotación en los parques- se pone de manifiesto que «aun cuando dichas decisiones pudieran incluso considerarse erróneas, no podrán ser generadoras de la perturbación» de la huelga.

No se trata de la única sentencia a favor del Ayuntamiento de Málaga desde que comenzó este conflicto. Así, otra sentencia del 22 de junio se inadmite un recurso interpuesto por uno de los bomberos para que se le designe como bombero habilitado a cabo como personal de servicios mínimos de guardia a mantener durante la huelga.

De igual modo, hay otros dos decretos a favor del Consistorio malagueño dictados a principios de agosto de 2018 y un auto declarando inadmisible un recurso de los bomberos en relación con el libre ejercicio de la huelga.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios