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La comisión de apertura acompaña a la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios en España. Sur
Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca

Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca

La sentencia argumenta que no queda acreditado que dicha comisión corresponda a un servicio real prestado y abre la vía a más reclamaciones

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Jueves, 15 de febrero 2018, 00:33

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Es una condición que asumen como inevitable la inmensa mayoría de los ciudadanos cuando firman una hipoteca. No está oculta entre la letra pequeña, como pasaba con las cláusulas suelo, sino bien visible en el contrato. Sin embargo, un juez malagueño ha declarado abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. La sentencia, que es la primera con este contenido que trasciende en la provincia, data del pasado 30 de enero y procede del Juzgado de Primera Instancia número 18 bis, que desde el 1 de junio de 2017 se dedica exclusivamente a atender las reclamaciones relacionadas con cláusulas hipotecarias en Málaga.

El demandante que ha motivado esta decisión judicial es un taxista de Alhaurín de la Torre que, representado por el bufete Martínez-Echevarría, reclamó a Unicaja Banco la nulidad de cuatro condiciones incluidas en el préstamo que firmó en 2005 para adquirir una vivienda: la cláusula suelo, la imposición al cliente de los gastos de formalización y cancelación, el interés de demora y la ya mencionada comisión de apertura. El magistrado Leopoldo Salvador Torres le ha dado la razón en todas sus pretensiones menos en la relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que considera que efectivamente le corresponde al comprador. En total, la entidad tiene que devolverle 9.168,05 euros más intereses. La entidad financiera puede recurrir esta decisión, que no es firme.

El afectado, de Alhaurín de la Torre, pagó unos 2.000 euros de más por esta cláusula

El propio abogado del afectado, Alberto Mora, se confiesa «sorprendido» por esta victoria judicial, no en lo que respecta a la cláusula suelo o los gastos de formalización, pues los jueces están dictando su abusividad en un altísimo porcentaje de los casos, sino en la comisión de apertura. «Yo mismo era escéptico ante la decisión de mi bufete de pelear por la comisión de apertura, ya que es una cláusula que siempre ha estado ahí y se consideraba totalmente legal y reglamentaria», afirma. Pero cuando se puso a preparar la demanda empezó a cambiar de idea. «En Málaga no conocemos ningún precedente, pero sí lo hay en alguna otra provincia», apunta.

El juez también anula en el mismo fallo la cláusula suelo, los gastos y la comisión de demora

De hecho, el magistrado del número 18 bis cita para fundamentar su fallo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que declaró abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de una hipoteca. El motivo es que, según recoge la orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden «a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». Y en el caso juzgado, no queda «debidamente acreditado» que la comisión de apertura (que era del 1,5% y supuso un sobrecoste de 2.037,5 euros para el demandante) cumpla esta condición.

El juzgado malagueño hace suyo un razonamiento de la sentencia de Albacete: «Es llamativo [...] que se diga que la justificación de la comisión está en la realización de determinados gastos y que su importe se haya establecido según la demandante no mediante la cuantificación de esos gastos, sino a través de una negociación con los demandados, como porcentaje respecto del nominal del préstamo. Eso no tiene sentido. Si se trata de gastos reales, su importe no debería ser negociable y por supuesto no debería fijarse como si fuera mayor cuanto mayor es el importe del préstamo, pues por ejemplo en una consulta con un fichero de morosos se emplea el mismo tiempo con independencia de la cuantía de la operación que se esté estudiando».

Nuevo objeto de reclamación

Alberto Mora cree que esta decisión abre una «vía muy importante» para reclamar una cláusula que está presente en la inmensa mayoría de las hipotecas, sobre todo teniendo en cuenta que ahora sólo hay un juzgado en la provincia –el que ha dictado esta sentencia– que se ocupa de las reclamaciones relacionadas con la financiación hipotecaria. La comisión de apertura puede convertirse, en su opinión, en un nuevo objeto de reclamaciones masivas por parte de los consumidores, siguiendo la estela de las cláusulas suelo, las participaciones preferentes o los gastos de formalización. «Desde luego, en nuestro despacho vamos a seguir en esta línea», apunta el letrado.

La sentencia, más allá de la comisión de apertura, contiene otras claves interesantes. Así, rechaza el argumento utilizado por el banco de que el cliente no goza de la condición de consumidor por el hecho de ser taxista. Además, declara nula la cláusula suelo pese a que el afectado había firmado con anterioridad al juicio un acuerdo extrajudicial con la entidad para rebajar ese mínimo.

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