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Domingo, 9 de junio 2019, 19:12
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El Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto que el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) debe resarcir a una mujer de Málaga a la que pidieron el reintegro de su subvención por víctima de violencia de género, concretamente que devolviera una suma superior a la recibida en un principio.
El Defensor del Pueblo pide que se inicie de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial del IAM, a fin de resarcir a la interesada del perjuicio que se le ha ocasionado al reconocerle el derecho a percibir la ayuda económica prevista en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, a pesar de no reunir los requisitos para ello.
Esto dio lugar a que se tramitara el procedimiento de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, según se recoge en la resolución; pero el Defensor del Pueblo Andaluz considera que el IAM tiene responsabilidad patrimonial en base a la Constitución y al artículo 65, apartado 1 de la Ley 39/2015, ya que la mujer aportó todos los documentos requeridos por el instituto y tiene derecho a reclamar.
Los hechos se remontan al 10 de julio de 2017, cuando el Defensor recibió el escrito de queja en el que la mujer exponía que como consecuencia de la denuncia interpuesta en el año 2015 contra el que fuera su marido, como víctima de violencia de género, fue atendida en el Instituto de la Mujer de Málaga.
Dicho instituto facilitó a la interesada la correspondiente terapia psicológica, dado que padecía depresión y le tramitó una ayuda destinada a las víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
En noviembre de 2015 se presentó dicha solicitud «debidamente cumplimentada» y acompañada de todos los documentos acreditativos de la situación de la peticionaria, perceptora de 528 euros mensuales en aquel momento, que actualmente ascienden a 637.
En marzo de 2016 le fue concedida la subvención en cuestión, después de aportar toda la documentación, ascendente al importe de 5.112 euros, que le fueron ingresados.
Sin embargo, en marzo de 2017, un año después, recibió una llamada del IAM pidiéndole que acudiese al centro, donde fue informada de que debía reintegrar el importe de la subvención, incrementado en los intereses devengados, debido a que la interesada tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente y absoluta, por su patología depresiva y, en consecuencia, al no poder trabajar, tampoco puede percibir una subvención destinada a salvar las dificultades para la obtención de un empleo.
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