Las castañas, un producto de primera necesidad en Málaga
El Ayuntamiento de la capital considera a estos vendedores callejeros como servicio esencial y les permitirá abrir hasta las 21.30 horas
Las castañas son un producto de primera necesidad en Málaga, por lo que los asiduos a este alimento de temporada no deberán preocuparse por la ... hora a las que les entre el antojo. A pesar de que todos los servicios no esenciales deberán cerrar a las 18 horas a partir de hoy, el Ayuntamiento de la capital les ha autorizado a seguir vendiendo hasta media hora antes del toque de queda, esto es, las 21.30 horas.
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Desde el área de Vía Pública justifican haber realizado la interpretación más flexible de la norma andaluza, y que como se trata de alimentación pues se les considera producto de primera necesidad. De este modo, los puestos callejeros podrán seguir ofreciendo su habitual estampa mientras haya personas por las calles.
Los responsables del área recuerdan que estos profesionales sólo pueden vender durante tres meses al año, por lo que impedirles ahora ejercer su actividad es algo así como condenarlos a no trabajar durante todo el año. Y por eso reconocen haber realizado la interpretación de la norma más beneficiosa para sus intereses. «Consideramos que son un servicio esencial«, argumentan.
Según publicó el domingo la Junta de Andalucía, a partir de las 18 horas sólo podrán seguir funcionando: la actividad industrial y el comercio mayorista; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años; los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; empleados públicos; los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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