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¿Sin ascensor en el bloque? El Ayuntamiento de Málaga abre el plazo para solicitar subvenciones

¿Sin ascensor en el bloque? El Ayuntamiento de Málaga abre el plazo para solicitar subvenciones

Las comunidades de vecinos podrán pedir las ayudas entre el 2 de octubre y el 30 de noviembre

SUR

Miércoles, 30 de septiembre 2020, 12:41

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El Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) y su Oficina de Rehabilitación Urbana de Málaga, abre la tercera convocatoria municipal de rehabilitación de edificios para la instalación de ascensores que contará con un presupuesto de 2 millones de euros. Desde el 2 de octubre al 30 de noviembre las comunidades de vecinos de la ciudad de Málaga podrán solicitar estas ayudas. El Ayuntamiento de Málaga estima que más de 400 familias malagueñas se verán beneficiadas, según señala en un comunicado.

A qué edificios van destinadas las ayudas

A edificios residenciales colectivos, con más de tres plantas y una antigüedad superior a 35 años, que carezcan de ascensor y/o accesibilidad en las zonas comunes.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas es requisito indispensable que los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con independencia de la proporción de votos favorables para adoptar el acuerdo.

Al tratarse de una convocatoria en concurrencia competitiva, las comunidades de vecinos que tengan personas mayores de 65 años, con discapacidad de movilidad reducida o dependientes, tendrán la mayor puntuación.

Asimismo, el destino de los edificios deber ser mayoritariamente residencial, es decir viviendas , excepto en los de equipamiento privado cuando la instalación del ascensor se realice exterior a la propia edificación. En estos casos, la autorización estará supeditada a la tramitación de las oportunas autorizaciones que la normativa vigente, estatal, autonómica y local permita.

Los requisitos para solicitar estas ayudas se podrán consultar en el BOP, nº 189 de fecha 1 de octubre de 2020 y en la página web del IMV. La documentación requerida se presentará en el Registro de Documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del IMV, o bien en los registros municipales, o a través de las OMAC (Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano) que hay en cada distrito de la ciudad.

A quién se asignarán

A actuaciones propuestas en base a tres líneas específicas:

· TIPO A: Ayudas destinadas a la implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de viviendas plurifamiliares. Las ayudas oscilarán entre el 50% al 90% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 100.000 euros por edificio residencial.

· TIPO B: Destinados a la implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de equipamiento privados cuyo uso se atribuye a organizaciones sin ánimo de lucro. Esta subvención será entre el 70% al 90% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 100.000 euros por edificio de equipamiento.

· TIPO C: Destinados a la mejora de la accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas plurifamiliares que ya dispongan de ascensor. En este caso las ayudas podrán a ser desde el 50% al 90% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 25.000 euros por edificio.

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