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Imagen de archivo de una protesta contra un desahucio en Rincón de la Victoria en junio de 2011.
Paralizan el desahucio de una familia por tener en la hipoteca una cláusula suelo

Paralizan el desahucio de una familia por tener en la hipoteca una cláusula suelo

El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga estima la demanda de la pareja, que debía 2.687 euros en cuotas de un préstamo de 116.780 euros

Eugenio Cabezas

Viernes, 31 de marzo 2017, 00:30

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Un matrimonio malagueño que reside en un piso de la Carretera de Cádiz, en la capital, podrá seguir viviendo en él después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de la capital haya estimado la demanda en contra de la ejecución hipotecaria que había iniciado la entidad financiera Banco Popular, en diciembre de 2015, por el impago de 2.687 euros de una hipoteca concedida en 2007, por importe de 116.780 euros, de los que les quedaban por abonar aún 87.667 euros, al considerar que este préstamo contenía una cláusula suelo abusiva del 3,82%.

Se trata de la primera sentencia de estas características que se produce en Málaga tras la resolución de diciembre pasado del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, que consideró la ilegalidad de todas las cláusulas suelo, es decir, las que establecieran un tipo fijo superior al euríbor, obligando a devolver íntegramente los importes cobrados desde la firma del préstamo y no sólo desde 2013, como estableció el Tribunal Supremo en mayo de ese año.

En el auto dictado por el juzgado malagueño el pasado 16 de marzo y notificado a las partes el día 24 de marzo, se establece que la vivienda es la habitual de la familia y que la cláusula de los intereses remuneratorios no inferior al mencionado 3,82% «ha de considerarse abusiva por cuanto que se estima que no se supera el denominado control reforzado de transparencia o de comprensibilidad real de la cláusula, pues en el presente caso no se ha probado por la entidad ejecutante que la misma haya cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo», recoge el fallo judicial.

En este sentido, la jueza Dolores Ruiz Jiménez entiende que «no se ha acreditado que haya informado perfectamente a sus clientes del comportamiento previsible del índice de referencia, cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», establece la jueza.

En este sentido, para la magistrada «el que la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato». La jueza añade además que «existe una falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato». No obstante, la magistrada no profundiza en el cálculo de las cantidades a devolver, al apuntar: «No tiene cabida en este procedimiento de ejecución ni resolución definitiva alguna sobre la referida acción de restitución, ni compensación de cantidades ilíquidas, por lo que procede el sobreseimiento de la ejecución, considerando que la nulidad de la cláusula suelo afecta al fundamento de la misma», según recoge la sentencia.

Posibilidad de recurso

En este sentido, desde el despacho Galán Palmero Abogados, que ha llevado el caso de esta familia, apuntan que ahora tendrán que reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad. No obstante, muestran su «satisfacción» por haber conseguido paralizar esta ejecución hipotecaria, que como ha ocurrido en la práctica totalidad de los casos, hubiera desembocado en el desahucio de la familia. Eso sí, aún están a la espera de conocer si el Banco Popular recurre la sentencia, aunque entienden que al tratarse de una cláusula suelo, no debería hacerlo tras el fallo europeo que las declaró nulas.

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