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Reino Unido podría revocar el Artículo 50 para dar marcha atrás en el 'Brexit'

El abogado del TJUE considera «incompatible» fiar un hipotético cambio de criterio de Londres a la unanimidad de los 27

SALVADOR ARROYO CORRESPONSAL

BRUSELAS.

Miércoles, 5 de diciembre 2018, 00:33

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«La revocación unilateral del Artículo 50 es viable hasta que se concluya el acuerdo de retirada, y siempre que haya sido decidida de conformidad con sus normas constitucionales, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga una práctica abusiva». Esas son las tres condiciones que permitirían a Reino Unido dar marcha atrás al 'Brexit' y hacerlo, además, sin necesidad de que los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 se lo autoricen por unanimidad.

Si Londres abrió esta puerta el 29 de marzo de 2017, cuando invocó el citado artículo para comenzar el divorcio, también tendría capacidad para cerrarla antes del 29 de marzo de 2019 -cuando se hace efectiva la segregación- si cambia de parecer; incluso, aunque se topara con el rechazo de algunos miembros del club.

Ese es el nuevo camino que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría abrir de forma inminente a Reino Unido si atiende la tesis de uno de sus abogados generales. Lo inusual sería que no lo hiciese porque esas opiniones suelen marcar el camino a las sentencias de la alta instancia judicial. El magistrado español Carlos Campos Sánchez-Bordona propuso ayer a los 28 jueces de la Curia de Luxemburgo que declaren que el mencionado artículo, la base jurídica del 'Brexit', admite «la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión».

Un mensaje clave para el dictamen definitivo del alto tribunal en el proceso prejudicial que arrancó la pasada semana en Luxemburgo a instancia de varios diputados de los parlamentos escocés, británico y europeo, además de distintos estamentos judiciales. La opinión del abogado general constituye un importante respaldo a las tesis de los 'remainers' (partidarios de la continuidad en la UE), en vísperas del trascendental debate en Westminster previsto para el próximo día 11.

De hecho, los que han instado el procedimiento entienden que la revocabilidad abriría la opción de permanencia ante un 'Brexit' insatisfactorio. Cuando menos, según la óptica del Tribunal de Justicia escocés, posibilitaría a los Comunes «hacerse una idea cabal» de las opciones que existen antes de emitir su voto. El único efecto práctico si se tiene en cuenta que, hoy por hoy, el 10 de Downing Street no contempla la opción de transigir y ha hecho todo lo posible para evitar que el caso terminara en Luxemburgo.

En su escrito de conclusiones, Campos Sánchez-Bordona rechazó que el Artículo 50 «sólo admita la posibilidad, avanzada por la Comisión y el Consejo, de una revocación decidida unánimemente por el Consejo Europeo» (el voto de los 27). En su opinión es posible invocar su anulación de mutuo acuerdo con los países de la UE si se produce un cambio de criterio por parte del Estado saliente. Pero esto «no iría en detrimento de la revocación unilateral, que el Estado miembro saliente siempre mantiene» en virtud del artículo 50 Tratado de la Unión.

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