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Viviendas en construcción. Archivo
El Supremo, de nuevo ante su espejo por el llamado impuesto hipotecario

El Supremo, de nuevo ante su espejo por el llamado impuesto hipotecario

La admisión a trámite de un recurso de nulidad por no notificarse a las partes que se iba a celebrar un pleno abre la puerta a acudir después al Constitucional

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Martes, 15 de enero 2019, 07:26

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Dos meses después de la polémica decisión del Tribunal Supremo de cambiar dos veces en poco más de tres semanas su jurisprudencia sobre el llamado impuesto de las hipotecas, primero haciéndolo recaer en la banca tras modificar su criterio de años y luego volviéndolo a cargar sobre los clientes, el caso vuelve a reabrirse. Idéntico lugar e igual problema, pues será el mismo Pleno de toda la Sala de lo Contencioso-administrativo de la más alta instancia judicial del país el que resuelva si estima o no el recurso de nulidad presentado contra dicha resolución.

En concreto, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, localidad próxima a la capital del país, ha pedido que se anula todo aquel proceso y se retrotraigan las actuaciones, al menos hasta el momento en que se convocó el Pleno especial. Lo hace tras esgrimir un defecto de forma que les generó indefensión , pues al no ser notificados de aquella reunión no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto; ni ellos ni el resto de las partes personadas, en este caso la Agencia Tributaria en Madrid pues lo que se dirimía es que se cargara al consistorio el abono de ese tributo sobre las gestiones hipotecarias al considerar que las viviendas que había adquirido superaban el tamaño para ser consideradas protegidas (VPO) y, por tanto, no podían quedar exentas.

Dicho recurso fue admitido a trámite la semana pasada por una sala de nueve magistrados del orden contencioso que acordaron elevar la cuestión al Pleno de toda la Sala Tercera (la que resuelve los pleitos contra la Administración), en el que participan una treintena de magistrados. Estos tendrán que volver a pronunciarse, más que sobre quién debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) –el Gobierno reformó el tributo a raíz de aquello para que desde ahora sea la banca-, respecto a si hubo defectos formales en torno a su celebración.

Por ejemplo, amén de la falta de información a los afectados, el recurso del consistorio señala que se produjo una discriminación respecto a otros casos al no respetarse la nueva jurisprudencia surgida pocas semanas antes y «forzar» la situación para, de manera excepcional, resolver si tal «giro» habría de «ser o no confirmado»,. Y todo ello, añade, usando además «la expresa alusión a su enorme repercusión económica y social» como posible presión.

En cualquier caso, logren o no la nulidad los abogados del ayuntamiento agotan de esta forma las opciones jurisdiccionales antes de pedir amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), donde rechazarían de plano cualquier recurso que no lo hubiera hecho antes. El principal argumento jurídico para acudir en unos meses ante el órgano máximo intérprete de la Carta Magna es que se vulneraron garantías procesales. Fuentes judiciales estiman que el Supremo resolverá en febrero el incidente de nulidad para no dilatar los plazos, pero ven improbable que sea estimado pese a lo reñido de la votación (15 a 13) realizada el pasado 6 de noviembre, que cambió por segunda vez el criterio sobre el impuesto hipotecario.

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Cuatro derechos en juego

Ese eventual recurso ante el TC denunciaría hasta cuatro presuntas lesiones de derechos fundamentales, incluida la citada de las garantías procesales. También se consideran vulneradas la tutela judicial efectiva -por la falta de notificación- y el derecho a la igualdad en la aplicación de las normas -al no haberse elevado a Pleno otras cambios jurisprudenciales que ya eran firmes-, al tiempo que estiman los recurrentes que se ha producido una segunda infracción de la protección judicial debida por haberse adoptado una doctrina «ostensiblemente errónea» en la interpretación de una norma jurídica (la que regulaba el impuesto de AJD).

El alcalde de Rivas, Pedro del Cura, ha llegado a calificar de «golpe de mano» aquella controvertida decisión del Supremo y sopesa llegar ante el Tribunal de Justicia de la UE -que ya ha resuelto numerosos conflictos hipotecarios- a través de una cuestión prejudicial. En ella se pediría aclarar «los límites que deben respetar» los Estados de la UE «a la hora de establecer la tributación que deben soportar las operaciones inmobiliarias para la adquisición de primera vivienda», como sugería en su voto particular uno de los 13 magistrados del Supremo discrepantes con la mayoría exigua.

La última instancia a la que podría acudir, aunque siempre cubriendo todos esos capítulos previos, sería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que se le ha creado una indefensión. Y uno de los elementos más importantes que aportaría el letrado del consistorio es el contenido de algunos de los votos particulares presentados contra aquella decisión en el Supremo. En ellos se sostenía, por ejemplo, que desde la mayoría habían incurrido en «un desinhibido repertorio de medias verdades), desahogos verbales y argumentación poco rigurosa», y además de eso se había «quebrantado gravemente» la imagen de la justicia, y en especial del Supremo.

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