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Acceso a la sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. FOTO: AFP | vídeo: EP

Europa considera ilegales las multas por no declarar bienes en el extranjero

Hacienda trabaja ya para modificar la norma aprobada bajo el Gobierno del PP con la previsión de tener que devolver un máximo de 230 millones de euros

Clara Alba

Madrid

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Jueves, 27 de enero 2022, 11:04

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El Ministerio de Hacienda ya trabaja para corregir los aspectos del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que este jueves ha recibido un duro varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), al considerar que es contrario al derecho comunitario por sus sanciones desproporcionadas.

Según ha explicado la ministra del ramo, María Jesús Montero, antes de que termine el trimestre esperan haber revisado y modificado los puntos de la norma que ha puesto en duda la justicia europea, recordando a los contribuyentes que la obligación de presentar su información sobre los bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros sigue vigente hasta el 31 de ese mes.

Lo que ha quedado invalidado, de hecho, son las sanciones «de cuantía fijas muy elevadas de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y con un importe total que no está limitado», según detalla la sentencia del TJUE.

Durante la rueda de prensa para detallar los datos de recaudación tributaria a cierre de 2021, la ministra María Jesús Montero recordó que este impuesto entró en vigor en 2012 con el Gobierno del PP y que en los últimos tres años no se han impuesto este tipo de sanciones. Es decir, las que quedarían impugnadas serían las anteriores a 2019.

Aunque hay que estudiar caso por caso, el riesgo de devoluciones para Hacienda ascendería a unos 230 millones de euros. Según datos de la Agencia Tributaria, actualmente un total de 60.000 contribuyentes presentan este modelo, que ha permitido aflorar en total más de 223.000 millones de euros desde 2012.

«El Gobierno va a reformular de forma rápida los aspectos a corregir», insistió Montero. Y no lo hará mediante real decreto-ley, con lo que los cambios se desarrollarán a través de alguno de los proyectos legislativos que ya se tramitan en el Congreso de los Diputados. .

«Carácter extremadamente represivo»

El TJUE recoge en su sentencia el «carácter extremadamente represivo» de la elevada imposición de la multa y ha subrayado «que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero».

En su examen, señala que España ha incumplido las obligaciones vinculadas a la libre circulación de capitales al permitir a la Administración tributaria cuestione una prescripción en favor del contribuyente.

Así, considera que tal práctica vulnera «la exigencia fundamental de seguridad jurídica« considerando que »el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y lucha contra el fraude y la evasión fiscales».

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