La sentencia del Constitucional sobre la plusvalía puede afectar a unas 35.000 viviendas en Málaga
El cálculo, realizado por la sociedad de tasación Tinsa, engloba a los propietarios que han transmitido inmuebles por debajo de su valor de adquisición en los últimos cuatro años
Nuria Triguero
Jueves, 2 de marzo 2017, 01:08
Hay despachos de abogados que ya consideran la plusvalía la nueva cláusula suelo por la cascada de reclamaciones judiciales que va a provocar. A falta ... de que el Tribunal Constitucional confirme para la ley española la misma doctrina que ya ha establecido para la norma foral vasca a saber, que se debe modificar el sistema de cálculo del impuesto para que quienes transmitan un inmueble por debajo de su valor de adquisición queden exentos del mismo, ya hay una estimación de cuántos contribuyentes podrían reclamar la devolución del gravamen en la provincia de Málaga: 35.000. Así lo ha calculado la sociedad de tasación Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda y de datos de transmisiones de inmuebles del Ministerio de Fomento y el Colegio de Registradores de la Propiedad.
Publicidad
A nivel nacional, Tinsa estima que el número de viviendas, solares y otros inmuebles urbanos sobre los que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000. En esta bolsa se incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Málaga sería la cuarta provincia con mayor impacto de la sentencia, por detrás de Madrid, Barcelona y Alicante.
La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años, así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.
El impuesto de plusvalía lleva en entredicho muchos años por su peculiar método de cálculo, que ignora la evolución real del valor del suelo urbano y toma como referencia exclusivamente el valor catastral. Ya hay numerosas sentencias que han condenado a ayuntamientos a devolver el gravamen y la mayoría de los tribunales superiores de justicia del país han declarado improcedente el cobro del IIVTNU en caso de transmisiones con pérdida. Hace dos semanas, el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez sobre este asunto, y lo hizo dando la razón al contribuyente. Se trata de una sentencia referida a un recurso contra la norma foral que regula dicho impuesto en el País Vasco, pero dado que dicha legislación autonómica es un calco de la estatal, es una mera cuestión de tiempo que el Alto Tribunal obligue también al Gobierno español a modificar la Ley de Haciendas Locales. De hecho, hay una cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo asunto planteada por el Juzgado de lo Contencioso número 22 de Madrid cuya resolución parece inminente.
Unificación de doctrina
La doctrina del Constitucional, además de obligar a cambiar la ley, acabará con la disparidad de criterios con que se pronunciaban hasta ahora los jueces sobre este tema. «La sentencia allana el camino a una respuesta favorable en las reclamaciones en curso y futuras en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles que han visto reducido su valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Hasta ahora, las impugnaciones de plusvalías se han tramitado con una perspectiva de éxito muy incierta, ya que la interpretación de si procede o no el cobro del impuesto correspondía al juez competente en cada caso y a la pericia de los letrados para demostrar la inexistencia de incremento de valor», explica Marta García, directora de Consultoría Técnica de Tinsa, quien alerta a los contribuyentes de la necesidad de justificar con informes específicos cuál ha sido la evolución del valor del suelo. «Las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble no serían referencias suficientes. Tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona», señala García, que señala que el propio Tribunal Constitucional ha ratificado la necesidad de presentar un informe técnico acreditativo y «menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial».
Publicidad
Mientras llega el pronunciamiento definitivo del Constitucional, en el Ministerio de Hacienda ya reconocen estar estudiando la sentencia del TC cara a determinar cómo reformular la normativa que rige este impuesto. Los ayuntamientos, por su parte, están en compás de espera, aunque algunos han tenido ya gestos con los contribuyentes. Por ejemplo, el de Málaga ha creado un formulario estándar para facilitar la presentación de reclamaciones a los afectados.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión