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El SEPE aclara las situaciones incompatibles con el paro y el subsidio

El SEPE aclara las situaciones incompatibles con el paro y el subsidio

Las prestaciones por desempleo no se pueden cobrar si concurren unas circunstancias determinadas

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Jueves, 19 de agosto 2021, 19:07

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La prestación por desempleo es una ayuda económica disponible por parte del Gobierno para los trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen 360 días o más de cotizaciones por desempleo sin consumir.

Para acceder a ella son necesarios una serie de requisitos y, si se cumplen, se puede empezar a cobrar en cuestión de semanas. Sin embargo, hay una serie de situaciones que desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) advierten que son incompatibles mientras se está cobrando. Tanto es así que puede llevar a la suspensión de la ayuda y que el desempleado deje de cobrarla.

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con estas situaciones:

En general, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.

También en el caso del trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.

Además, es incompatible con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva; con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, y con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.

Lo es también con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva; con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo; cuando por activación de las personasreservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.

Por último, también es incompatible con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.

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