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SEPE: Estas son las condiciones para no perder el paro si se sale de España

SEPE: Estas son las condiciones para no perder el paro si se sale de España

El traslado fuera del país puede hacerse siempre que se comunique previamente a la administración, pero el derecho se extingue si la estancia es superior a un año

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Miércoles, 12 de mayo 2021, 14:53

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Unas vacaciones, una visita familiar o una entrevista de trabajo. Cualquiera de esas circunstancias puede llevar a una persona a trasladarse fuera de España de forma temporal. Pero, ¿puede hacerlo si está cobrando el paro? Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal, quien percibe una prestación por desempleo puede viajar fuera del país pero, según el periodo de tiempo que permanezca fuera, pueden darse varios supuestos, bien que lo siga cobrando, bien la suspensión del pago de la prestación o, incluso, que la pierda definitivamente.

Viajes de 15 días

Si el afectado tiene previsto estar fuera del país como máximo 15 días, sea por el motivo que fuera, tiene que informar obligatoriamente al SEPE y podrá seguir cobrando el paro con toda normalidad.

Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (en un mes, puede usar 10 días y en otro momento del año, los cinco días restantes).

La comunicación debe hacerse en la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no cursen ninguna citación obligatoria o curso de formación. Hay un impreso denominado 'Comunicación de salida al extranjero (pdf)' que debes rellenar y entregar.

Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si el viaje al extranjero se prolonga más de 15 días pero menos de 90, se puede realizar sin necesidad de justificar el motivo, pero hay que pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago al regresar a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con el documento de comunicación de salida al extranjero.

Viajes de un año

Si el motivo del traslado al extranjero es para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional, se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

-Si la persona ha estado en el extranjero menos de un año y al regresar a España no encuentra un empleo. En este caso, se puede solicitar que vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió antes de irse.

-Si el afectado ha estado fuera de España más de un año y al volver no tiene trabajo. En este caso, el derecho a la prestación por desempleo se extingue y ya no se podrá cobrar.

La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue.

Si el beneficiario es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Y si ha estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, podría pedir el reconocimiento de esas cotizaciones una vez en España.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo. La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda que tiene un régimen propio que regula las salidas al extranjero, con un único supuesto permitido: si el trabajador se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, durante menos de seis meses, se suspende el pago de la ayuda y al retorno puede solicitar la reanudación.

El beneficiario volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente las condiciones de su viaje.

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