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SEPE: Estas son las infracciones que pueden acarrear la pérdida del subsidio para mayores de 52 años

SEPE: Estas son las infracciones que pueden acarrear la pérdida del subsidio para mayores de 52 años

No cumplir con las obligaciones que impone el Servicio Público de Empleo puede conllevar la suspensión temporal o total del subsidio

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Martes, 27 de abril 2021, 13:42

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Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.

Para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Pero el derecho a esta prestación conlleva también una serie de obligaciones, que son las mismas que tienen los beneficiarios de otros subsidios por desempleo.

En términos generales, hay que cumplir con las exigencias del compromiso de actividad, es decir, buscar activamente empleo, participar en actividades formativas y aceptar una colocación adecuada por parte de la oficina de empleo. En caso de no hacerlo, se podría incurrir en una infracción grave y ser sancionado con la pérdida de la prestación. Y es que según subraya el SEPE en su web, la ley establece que tienen derecho a la protección por desempleo «quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por causa ajena a su voluntad».

Infracciones leves:

-No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.

-No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.

-No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.

-No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves:

-No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.

-Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.

-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves:

-Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

-Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.

-Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

-No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Estas infracciones pueden conllevar la pérdida temporal de la prestación (3 o 6 meses) o total. Además, en los casos de infracciones muy graves, al infractor se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, de la ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Igualmente, con independencia de la imposición de la sanción, tendrá que devolver las cantidades percibidas indebidamente.

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