Un trabajador recoge sus cosas antes de marcharse de excedencia. fotolia

SEPE: Casos en los que se puede cobrar el paro estando en excedencia

El Servicio Público de Empleo Estatal aclara que, en general, la solicitud de la prestación por desempleo será denegada estando en excedencia voluntaria, pero hay dos casos en los que es posible cobrarla

Martes, 28 de septiembre 2021, 12:40

Cuidado de un familiar, estudios u otro proyecto profesional son algunos de los motivos que empujan a muchos trabajadores, con una antigüedad mínima en la empresa de un año, a pedir una excedencia voluntaria. Nadie le garantiza volver a su mismo puesto de trabajo, pero sí tiene un derecho preferente al reingreso cuando haya una plaza libre en su misma categoría.

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Emprender una iniciativa empresarial o trabajar para otra empresa puede apartar durante meses o años al trabajador de su puesto de trabajo inicial. Por eso, surge la duda si es posible cobrar la prestación de desempleo durante el tiempo que se ausenta de su empresa.

De entrada, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro en este aspecto: «Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, un trabajador solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo».

Sin embargo, matiza esa afirmación cuando ese mismo trabajador decide trabajar para otra empresa diferente a la suya y finaliza su contrato por causa ajenas a su voluntad.

En este caso, si solicitase el paro, podría tener derecho a esta prestación si la excedencia voluntaria no hubiera finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. Es decir, si la duración de la prestación supera al de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa viera la imposibilidad de aceptar la reincorporación por falta de vacante adecuada, o denegase la misma en ese momento podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Podrá, por tanto, seguir cobrando el paro, pero tiene que demostrar al Servicio Público de Empleo que ha pedido la incorporación a su puesto de trabajo, aportando el documento de la empresa en el que rechaza esa posibilidad en ese momento.

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También podría tener derecho a paro si el plazo de la excedencia voluntaria ya hubiera pasado cuando el trabajador pide la prestación por desempleo o la duración de la excedencia fuera por un tiempo indefinido. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, «por no tener situación legal de desempleo», aclara el SEPE. Situación diferente sería si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar. Entonces, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver la solicitud de prestación.

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