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EFE
Así es la reforma que elimina el despido por baja laboral

Así es la reforma que elimina el despido por baja laboral

El Real Decreto es el primer paso para «desmontar» la reforma laboral del PP al derogar el conocido como 'despido por absentismo'

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Jueves, 20 de febrero 2020, 13:46

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Primer paso para acabar con el conocido como 'despido por absentismo'.«A partir de ahora a nadie se le va a despedir por una baja por enfermedad justificada». Así fue cómo defendió la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el Real Decreto Ley que ha aprobado por el Consejo de Ministros y que supone la eliminación total del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno comienza a «desmontar» la reforma laboral del PP.

Se pone, por tanto, fin al conocido como 'despido por absentismo', que permitía a los empresarios echar con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades a aquellos empleados que se ausentaran un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (es decir, ocho días), siempre y cuando el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores superara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos, aunque estuvieran justificadas por un médico. Una medida que prácticamente no se utilizaba pero que cobró actualidad a raíz de que el Tribunal Constitucional lo avalara a finales del pasado octubre.

«Cuando estamos enfermos hemos de preocuparnos solo de una cosa: curarnos», abogó la ministra, que justificó el hecho de que se haya utilizado el Real Decreto Ley, algo que solo debe usarse en casos de urgente necesidad. «Hablamos de salud, de respeto, creo que hay pocas ocasiones en las que más se justifique esta urgencia», sostuvo la diputada de Podemos.

Otro de los argumentos que utilizó para esta derogación es que se cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la directiva comunitaria, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad. «Con esta derogación estamos reparando una anomalía de nuestro país con respecto a los países de nuestro entorno», precisó Díaz, quien además resaltó que había generado «alarma» entre la sociedad. «A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerables, sean despedidas», reiteró.

Lo que sí precisó la ministra es que esta medida no tendrá carácter retroactivo, por lo que su entrada en vigor será a partir de su salida en el BOE (19/02/2020), y no tendrá efectos sobre los litigios que ya estaban en marcha, aun cuando no tengan sentencia firme. A este respecto, la ministra se congratuló de que con esta derogación «damos seguridad jurídica a los trabajadores de nuestro país», ya que ahora dependían de lo que dictaran los jueces.

De esta forma, desde hoy, todo despido de un trabajador por ausentarse de forma justificada al trabajo será considerado improcedente y el empresario podrá utilizar el despido disciplinario para echar a aquel que se ausente a su puesto reiteradamente y sin justificación.

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