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Estar de guardia desde casa es jornada laboral

El Tribunal de Justicia de la UE establece que es tiempo de trabajo cuando «limita» que el empleado se dedique mientras a sus intereses

J. A. BRAVO

Jueves, 22 de febrero 2018, 00:46

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madrid. Estar de guardia durante un período y lugar determinados ha de considerarse tiempo de trabajo y, por tanto, aunque no haya que realizar una labor específica, debe ser computado como parte de la jornada laboral. De esta forma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha zanjado una polémica tradicional respecto hasta qué punto ambas circunstancias iban unidas y los derechos que asisten a ese respecto a los trabajadores.

En una sentencia publicada ayer la curia comunitaria advierte incluso a los gobiernos de los Veintiocho de que no pueden establecer distinciones aquí por categorías laborales -en el caso juzgado se analizaba la situación de un bombero belga- respecto a las obligaciones que comprende la normativa europea. No obstante, sí podrían introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y los períodos de descanso.

Eso sí, puntualiza el TJUE que en tal caso las modificaciones tendrían que ser para establecer supuestos más favorables a los trabajadores que los recogidos por la directiva europea. Y lo mismo podrán en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Y es que el fallo del tribunal sobre las guardias laborales es una excepción a su propia jurisprudencia sobre la regulación del tiempo de trabajo, que hasta ahora consideraba de forma general que las guardias localizadas -es decir, aquellas en las que el trabajador ha de poder ser avisado por la empresa- no se consideraban parte de la jornada laboral.

La salvedad que introduce se refiere a la «obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que, geográfica y temporalmente, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo» en un plazo reducido de tiempo (aquí ocho minutos). Para el tribunal, ello «limita de manera objetiva las posibilidades del trabajador -que habrá de ser compensado- de dedicarse a sus intereses personales y sociales».

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