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Aviso del SEPE al nuevo colectivo laboral con derecho al subsidio para mayores de 52 años

Aviso del SEPE al nuevo colectivo laboral con derecho al subsidio para mayores de 52 años

El Gobierno los equipara al resto de asalariados y podrán cobrar 463 euros mensuales

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Miércoles, 20 de abril 2022, 21:20

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Los trabajadores mayores de 52 años que se encuentren sin empleo tras haber firmado un contrato de carácter fijo-discontinuo pueden recibir un subsidio de 463 euros al mes hasta que se jubilen. Así lo recuerda en su cuenta oficial de Twitter el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), que estima en unas 18.000 personas las beneficiarias de esta medida que entró en vigor el mes pasado.

Por el momento, esta ayuda solo estaba disponible para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social. Con este cambio legislativo se garantiza el acceso de un colectivo vulnerable (con actividades intermitentes y sin estabilidad en el empleo) a los subsidios por desempleo «en las mismas condiciones y con los mismos derechos» que se aplican al resto de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo, tanto en el acceso a esta ayuda como a su base de cotización a la Seguridad Social.

Así pues, los trabajadores fijos discontinuos que quieran solicitar este subsidio tienen que cumplir los requisitos generales, uno de los más importantes es el de cotización. Así, para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de condiciones. Además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias -los ingresos mensuales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 723,75 euros (actualizado a 2022)-. No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.

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