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Aviso del SEPE sobre cuándo solicitar el paro si quedan vacaciones pendientes

Aviso del SEPE sobre cuándo solicitar el paro si quedan vacaciones pendientes

Legalmente, hay 15 días para pedir la prestación, pero la administración aclara en qué momento hay que hacerlo cuando hay vacaciones pagadas y no disfrutadas

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Miércoles, 8 de febrero 2023, 13:10

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Un despido, la finalización del contrato por motivos de producción o cese en el empleo por no superar el periodo de prueba. Las circunstancias que pueden llevar a un trabajador a la calle son numerosas y reguladas como 'situaciones legales de desempleo'. Cuando se llega a ese momento, el plazo para solicitar el paro es de 15 día hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos) desde la fecha en que se produjo el cese en la empresa.

Sin embargo, «si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía, porque no estás aún en 'situación legal de desempleo', que es el requisito indispensable para tener derecho a ella», advierten desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Pero, ¿qué ocurre si al terminar el contrato con días de vacaciones pendientes de disfrutar la empresa decide pagárselas al trabajador en la liquidación del finiquito? ¿Cuándo habría entonces que solicitar el paro, al firmar el finiquito o cuando transcurran los días de vacaciones pendientes?

En este caso, el plazo de 15 días no empezaría a correr desde la fecha del despido, sino al día siguiente del último día de vacaciones pagadas, ya que ese tiempo de vacaciones pagadas pero no disfrutadas se consideran asimilado al alta y, por tanto, son días en que la empresa sigue pagando por ellos la cotización a la Seguridad Social. Así pues, el trabajador no estará en 'situación legal de desempleo' hasta que se haya agotado ese periodo. «La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social», detalla en su web el SEPE.

Y es que aunque el trabajador ya no vaya a la empresa, ésta está obligada a mantenerlo dado de alta en la Seguridad Social hasta el último día de las vacaciones pagadas.

Actualmente y dado el retraso que acumulan muchas oficinas de empleo, éstas toman como fecha de referencia para empezar a contar los 15 días que hay para pedir el paro, el momento en que piden la cita. De otra forma, y teniendo en cuenta la demora que tienen, a muchos solicitantes se les pasaría el plazo por motivos ajenos a ellos.

Así, ha habido afectados que han pedido la prestación al SEPE antes de que se cumpliera el plazo de vacaciones pagadas y no disfrutadas y han recibido una notificación de la administración advirtiéndoles de que aún estaban de vacaciones. En el mismo escrito, les indicaban también la fecha en que ya estarían en 'situación legal de desempleo' para poder tramitarla.

Tal y como recoge el SEPE, puede hacerse o a través de la Sede Electrónica o acudiendo con cita previa a una oficina de prestaciones del SEPE. «Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma», avisan.

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