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Los incentivos por contratar jóvenes podrán minorar cuotas de otros empleados

Así figura en la exposición de motivos del real decreto-ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado ayer por el Gobierno y que hoy publica el BOE

EFE

Sábado, 5 de julio 2014, 22:13

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Los descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social aprobados por el Gobierno para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años acogidos al plan de garantía juvenil podrán utilizarse en algunos casos para minorar las cuotas de otros trabajadores de la misma empresa. Este supuesto aparece recogido en la exposición de motivos del real decreto-ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado ayer por el Gobierno y que hoy publica el BOE.

El Gobierno anunció ayer que la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años no ocupados y acogidos al plan de garantía juvenil supondrá un descuento para las empresas en las cotizaciones que pagan a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante medio año. El detalle del texto explica que "esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo" y especifica que la ayuda puede combinarse con la tarifa plana. "Cabe la posibilidad de que durante los primeros seis meses la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador".

Bonificación de las prácticas

En esa misma línea, la normativa señala que desde el 1 de agosto las prácticas académicas curriculares remuneradas de los estudiantes universitarios y de Formación Profesional Dual tendrán también una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

La exposición de motivos añade que existe el "compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como los derivados de la necesaria tutorización del trabajador". De esta manera, "dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado (del 100%), estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa".

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