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Versión física de la moneda virtual Bitcoin. AFP
El Supremo no considera dinero electrónico al bitcoin y otras criptomonedas

El Supremo no considera dinero electrónico al bitcoin y otras criptomonedas

El alto tribunal las califica de «activo inmaterial de contraprestación o de intercambio», y rechaza que puedan usarse para resarcir responsabilidades civiles

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Viernes, 5 de julio 2019, 00:41

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El Tribunal Supremo ha colocado un alfiler más en la aparente burbuja que se vive en el mundo de las criptomonedas, cuya cotización en el caso del bitcoin se encuentra sn su valor más alto en 17 meses (en torno a los 13.400 dólares) aunque aún no se ha olvidado su gran hundimiento a finales de 2017. Y lo ha hecho rebajando su consideración como divisa de uso común, aunque no cuestiona su utilización siempre que dos partes dentro de una operación financiera o mercantil así lo acuerden.

En una sentencia publicada este jueves, el alto tribunal considera que el bitcoin -su afirmación es aplicable a otras monedas similares de la Red- «no es dinero, ni puede tener esa consideración legal a los efectos de responsabilidad civil». Según sus magistrados, «se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten», con la particularidad de que se define «mediante la tecnología informática y criptográfica».

Era la primera vez que la instancia judicial española tenía la ocasión de pronunciarse sobre las ciberdivisas, en concreto por un caso de estafa. La Sala de lo Penal del Supremo confirma así una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading, que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron una serie de bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas.

Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de esas criptomonedas «sin ánimo de cumplir con sus obligaciones». La Audiencia Provincial de Madrid, aparte de la pena de cárcel, le impuso el pago de una indemnización por «el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos».

Excepción a la jurisprudencia

Pero como los estafados no estaban de acuerdo y pretendían recuperar sus cibermonedas -y, con ello, mantener la evolución que hubieran seguido en el mercado-, recurrieron ante el Supremo. Ahora el alto tribunal les responde que, si bien en su propia jurisprudencia «ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero», las «víctimas» aquí «no fueron despojadas» de bitcoins sino que «el acto de disposición patrimonial» que sufrieron se materializó ya directamente sobre el dinero invertido en euros.

En cualquier caso, los magistrados defienden que las criptomonedas -y el bitcoin en particular- no son «algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero». Son, se explica en la sentencia, «unidades de cuenta de la red del mismo nombre», que «se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada».

 Recuerdan que, aunque el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado -«no existe un precio mundial o único», aseveran-, el importe de una unidad en las diferentes operaciones de compra (por la regla de la oferta y la demanda) tiende a equipararse en cada momento. Por eso sirve como objeto de «intercambio» pero, advierten, «en modo alguno es dinero o puede tener tal consideración legal», al no cumplir con las condiciones de la normativa legal sobre dinero electrónico.

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