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Ayuda de casi 500 euros al mes por desempleo: requisitos para poder recibirla en 2023

Ayuda de casi 500 euros al mes por desempleo: requisitos para poder recibirla en 2023

Para beneficiarse del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se deben cumplir una serie de criterios

SUR

Sábado, 24 de diciembre 2022, 10:55

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Acceder al mercado laboral se convierte en una difícil odisea para aspirantes de cierta edad. Consciente de la situación, el SEPE ha dispuesto de cara a 2023, una ayuda al desempleo para los ciudadanos mayores de 52 años. Hablamos del subsidio para mayores de esta edad que permite a sus beneficiarios cobrar 463,21 euros al mes (actualizado a 2022) hasta la edad de jubilación, que pasarán a cobrar su pensión correspondiente, o hasta que consigan un trabajo. La ventaja de esta prestación, es que es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

Pero para acceder a este subsidio es necesario reunir una serie de requisitos, entre ellos, tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Estos son los requisitos:

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    Estar en desempleo

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

  1. 2

    Tener 52 años o más

Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

-Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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    Estar inscrito como demandante de empleo

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  1. 4

    Cumplir el compromiso de actividad

Es imprescindible cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

  1. 5

    Carecer de rentas propias

Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  1. 6

    Otros

Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

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