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Primera sentencia favorable al Popular frente a un particular por la ampliación de capital de 2016

JOSÉ M. CAMARERO

MADRID.

Martes, 6 de febrero 2018, 00:39

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Un juzgado de Bilbao ha desestimado la demanda de un ciudadano que había acudido a la ampliación del Popular de junio de 2016 por la que reclamaba la devolución del dinero invertido en esa operación. Este particular, que había adquirido acciones por 5.265 euros, consideraba que se había visto afectado por los errores y la ocultación de datos por parte del banco en aquel momento.

Es la primera vez que la Justicia exime al actual propietario del Popular, el Banco Santander, de tener que reintegrar a un accionista la inversión realizada en la ampliación de capital, que se formalizó por 2.500 millones de euros. La titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital vizcaína ha rechazado esta pretensión al considerar que «no se ha acreditado que los datos económicos recogidos en el folleto contengan graves inexactitudes» bajo las que se pueda admitir un «información errónea o inveraz».

Además, recuerda que «no estamos ante un producto complejo, como lo han sido las preferentes». La juez considera que los riesgos de las acciones «son de conocimiento público, al tratarse de un producto sencillo» que cotiza en la Bolsa. Y explica que la información que se incluye en los folletos presentados a la CNMV, se lea o no, «no es decisiva».

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