Borrar
Seguridad Social: la pensión que se puede recibir tras fallecer un hermano

Seguridad Social: la pensión que se puede recibir tras fallecer un hermano

Se trata de una prestación contributiva, en la que habrá que acreditar un periodo mínimo de cotización del difunto

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Sábado, 3 de septiembre 2022, 15:35

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Al drama que supone la pérdida de una persona, se suma en ocasiones el desamparo en el que quedan los familiares que vivían con ella. Para amortiguar las carencias económicas que puedan derivarse tras ese fallecimiento y hasta que logren estabilizar su situación con nuevos ingresos, la Seguridad Social prevé la pensión en favor de familiares y puede alcanzar el cien por cien si el fallecido no tenía pareja ni hijos.

Se trata de una prestación contributiva, en la que por tanto será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Así pues, no se tendrá en cuenta el período previo de cotización cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

Pero en caso de alta o situación asimilada al alta, tendrá que haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, si en el momento de morir no estaba en alta, se exigirá también 15 años a lo largo de toda la vida laboral y, finalmente, si era pensionista, no se le pedirá ningún periodo mínimo de cotización.

Para que los familiares puedan cobrar esta pensión, deben haber convivido y haber dependido económicamente de aquella persona durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento; deben carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública. Pero, ¿qué familiares pueden acogerse a esta pensión? Según la Seguridad Social, son los nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre ni madre, que sean menores de 18 años o mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y los menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.

Por otra parte, también tendrán derecho a ella la madre y abuelas del fallecido, siempre que sean viudas, solteras, casadas (el marido tiene que ser mayor de 60 años y estar incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, podrán solicitarla el padre y los abuelos. Por último, podrán hacerlo los hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años).

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento, si bien los efectos económicos de la misma cuentan con una retroactividad máxima de 3 meses.

¿Cuánto se cobra?

Según explica la Seguridad Social, la cuantía económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no vive el cónyuge y tampoco hay hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios