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Pensiones 2021: Estas son todas las prestaciones que se pueden cobrar a la vez que la pensión de viudedad este año

Estas son todas las prestaciones que se pueden cobrar a la vez que la pensión de viudedad este año

Aunque las pensiones públicas de un mismo régimen de las Seguridad social son incompatibles entre sí cuando coinciden en el mismo beneficiario, existen excepciones

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Viernes, 30 de abril 2021, 22:20

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Las pensiones públicas de un mismo régimen (general, autónomos, trabajadores del mar, minería del carbón…) son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. «En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad»,según detalla la Seguridad Social, lo que deja claro que es posible cobrar dos pensiones cuando una de ellas es la de viudedad.

Estos son los casos y los tipos de prestaciones compatibles con el cobro de la pensión de viudedad:

Rentas del trabajo

Es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

-En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.

-En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad.

-Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.

-Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.

-Y, por último, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación. En este caso es posible percibir las dos, siempre y cuando la suma de ambas cuantías no supere los topes fijados por la ley anualmente (en 2021 son 2.707,49 euros al mes, que multiplicado por 14 pagas alcanza los 37.904,86 euros al año). Si los superase ya no podría seguir disfrutando la de viudedad.

Pensión del SOVI

Tal y como detalla la Seguridad Social, las pensiones de viudedad son compatibles con las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), si bien existen algunos requisitos: cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. En caso de que la persona viuda supere dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Nuevo matrimonio o pareja de hecho

Existen casos en los que se puede seguir cobrando la pensión de viudedad aunque el viudo se case de nuevo o formalice una pareja de hecho. Estos son los requisitos:

-Ser mayor de 61 años o menor y tener también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, lo que sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos del beneficiario, en cómputo anual.

-El matrimonio o pareja ha de tener unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe anual del SMI vigente (este año, el salario mínimo es de 13.300 euros anuales, es decir, 950 euros mensuales).

Divorcio o separación legal

Como norma general, pueden cobrar pensión de viudedad las personas separadas judicialmente y también las divorciadas (en este último caso si no han contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho), cuando sean acreedoras de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del causante, según detalla la Seguridad Social. Existen por supuesto unos requisitos y, además, desde el 01-01-2010, si el importe de la pensión de viudedad es mayor que la compensatoria, será recortada hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Como excepción, también tienen derecho a recibir la prestación de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En estos casos, a las mujeres no se les exige que previamente sean acreedoras de la pensión compensatoria.

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