Pensiones 2021: El complemento de maternidad podría cobrarse desde el primer hijo
El borrador del nuevo texto legal contempla que lo podrá cobrar la madre o el padre, aunque se fijarán una serie de supuestos para que sea éste quien lo reciba
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultima la nueva redacción del complemento de maternidad de las pensiones, que actualmente cobran las mujeres que ... se jubilan y que han tenido un mínimo de dos hijos. La principal novedad que prevé este borrador (el ministro ha anunciado que lo llevará al Parlamento en 15 días) es que se cobrará desde el nacimiento del primer hijo y lo podrá hacer el padre o la madre, aunque se fijarán una serie de supuestos para que sea el padre quien lo reciba (nunca de manera simultánea con la madre).
Con la modificación legal de este complemento (ahora se llamará compensación para la reducción de la brecha de género), se persigue dar cumplimiento a varias sentencias judiciales, una de ellas del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que determinó que este complemento era discriminatorio hacia los hombres.
En principio, según se desprende del nuevo texto, la cuantía de este complemento que ahora es del 5% de la pensión si se han tenido dos hijos; del 10%, si son tres, y de un 15% si son cuatro o más, pasará a fijarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, esa cantidad estará limitada a cuatro veces el importe mensual por hijo.
Este complemento podrá cobrarse por las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, y lo recibirán a partir de su primer hijo, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía, indica el texto que prepara el Gobierno.
Para que sea recibido por el padre, éste deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: O quedarse viudo (y tener hijos en edad de recibir pensión de orfandad) o haber interrumpido su cotización más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si sus hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995.
Según la propuesta del Ejecutivo, la madre o el padre no tendrán derecho a esta compensación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial.
Cerca de 320.000 mujeres cobran en la actualidad el complemento de maternidad en sus pensiones de jubilación, lo que supone casi 60 euros más al mes de media.
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