Complemento en las pensiones para reducir la brecha de género: Casos en los que los padres están excluidos

Este suplemento se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Miércoles, 12 de enero 2022, 12:05

Un total de 2.228 pensionistas de la provincia de Málaga se benefician ya del denominado complemento para la reducción de la brecha de ... género, cuya reforma entró en vigor hace casi un año (febrero de 2021) y que ha supuesto un añadido de 378 euros anuales en las pensiones de mujeres, pero también de hombres, que acrediten que su maternidad/paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional.

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Es un complemento que se tramita junto con la solicitud de la pensión en la Seguridad Social y que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más agraviados en su trayectoria laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

Para poder solicitarlo deben darse alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Sin embargo, la ley recoge casos muy concretos en los que no se reconocerá el complemento al padre o a la madre: cuando haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que hayan sido condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas

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