Borrar
Los tres casos en que la Seguridad Social puede quitar la pensión por incapacidad permanente

Los tres casos en que la Seguridad Social puede quitar la pensión por incapacidad permanente

Se trata de una prestación que se le reconoce a aquellos trabajadores que tras un tratamiento médico ven reducida su capacidad laboral

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 8 de febrero 2023, 21:14

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, y después haber sido dado de alta, ve reducida o anulada su capacidad laboral, previsiblemente, de forma definitiva. Es decir, trata de cubrir la pérdida de ingresos del trabajador ante esta nueva situación personal y profesional.

Su tramitación ante la administración no siempre es fácil ni rápida ( la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para decidir si la otorga o no) y una gran mayoría de las solicitudes acaban denegadas y archivadas en fase administrativa por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Son los tribunales médicos los que se encargan de determinar si al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente (IP) y puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica; total, de forma que el afectado no puede continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes (en este caso, también recibirá una pensión); absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor y, por último, el tribunal puede reconocerle una gran invalidez, que supondría que no podría seguir trabajando y necesitaría de otra persona para salir adelante (la pensión sería aún mayor).

Además de encargarse de evaluar y aprobar la pensión correspondiente, la Seguridad Social también se reserva el derecho de revisar la incapacidad, ya sea por agravamiento, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Hay tres casos que pueden llevar a la INSS a suspender la incapacidad permanente (y con ella la pensión) al considerar que las circunstancias iniciales han cambiado: bien, como consecuencia de la revisión de la incapacidad, bien por el reconocimiento de la pensión de jubilación o bien por el fallecimiento del pensionista.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios