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Un grupo de pensionistas, jugando al bingo. Archivo
El Constitucional anula el sistema de cálculo de la pensión a tiempo parcial por discriminatorio

El Constitucional anula el sistema de cálculo de la pensión a tiempo parcial por discriminatorio

El Ministerio asegura que aplicará la sentencia «lo antes posible» pero duda de si habrá retroactividad desde ahora o solo desde que lo publique el BOE

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Miércoles, 3 de julio 2019, 17:21

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El Tribunal Constitucional ha anulado el sistema por el que se calcula en España la pensión de los trabajadores a tiempo parcial y que consiste en aplicar un coeficiente reductor para el cómputo de la vida laboral, lo que supone una merma de la prestación de jubilación. Se suma así a la tesis que recientemente defendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien en un fallo que data del pasado 8 de mayo ya consideró que este procedimiento podría ser sexista.

Así lo entiende ahora también el Constitucional, que en una sentencia hecha pública este miércoles declara que es «inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer». El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón y que ha sido adoptado por unanimidad, considera que este sistema de cómputo vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, estima que constituye «una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona un impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo».

Y es que según la Justicia Europea el 75% de los trabajadores con jornada reducida que hay en España son mujeres, por lo que -en la mencionada sentencia de mayo- estima que este cálculo de su jubilación puede dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, algo que sería contrario al derecho europeo. Este fallo se produjo tras la demanda de una trabajadora de Castilla y León que impugnó el cálculo que había hecho la Seguridad Social de su pensión en 2016 y que posteriormente recurrió al Tribunal Superior, que le planteó esta cuestión al TJUE. Sin embargo, Europa dejó en manos de la justicia española dictaminar si hay que «valorar modificar la legislación», algo que ahora hace el Constitucional.

La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de «justificación objetiva y razonable» de las diferencias que establece. Además, estima que «se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo».

Desde el Ministerio de Trabajo se limitaron a señalar que esta sentencia «se va a aplicar» y se dará cumplimiento «lo antes posible», aunque admitieron que «no es algo sencillo». Lo primero que quieren saber es si no hay retroactividad, algo que el Constitucional parece descartar al decir que «el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes». La duda puede estar en si los cálculos que se hagan desde este momento no tendrán validez y se les aplicará la retroactividad o solo aquellos que se hagan a raíz de la publicación de esta sentencia en el BOE, algo que en estos casos suele demorarse. Así lo entiende Trabajo, que ya está trabajando en las modificaciones necesarias que precisa la herramienta informática.

Pero esta vez tendrán que hilar más fino, puesto que no es la primera vez que el Gobierno tiene que cambiar este sistema. Ya lo hizo en 2014, a raíz también de sendas sentencias del TJUE y del Constitucional que apuntaban a una doble penalización y que ahora estiman que no se ha resuelto.

¿Cómo se hace el cálculo?

El coeficiente global de parcialidad que se acordó en 2014 suponía aplicar el 1,5 a los periodos cotizados a jornada no completa, es decir, cada año trabajado a tiempo parcial se considera como 1,5 años. Por ello, si el periodo mínimo exigido para generar jubilación es de 15 años, se mantendría igual para los periodos cotizados a tiempo parcial a los 2/3 de jornada, y sólo empezaría a aumentar si el periodo cotizado a tiempo parcial fuera inferior a dicho porcentaje. También se modificó el cálculo de la cuantía de la pensión en función de los días acreditados con cotización a tiempo parcial. En este caso se incrementa el número de días cotizados a tiempo parcial, ya que se aplica al periodo acreditado el mismo coeficiente del 1,5.

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