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Aviso de la Seguridad Social a las embarazadas sobre la prestación que pueden cobrar si el trabajo pone en riesgo su salud

Aviso de la Seguridad Social a las embarazadas sobre la prestación que pueden cobrar si el trabajo pone en riesgo su salud

La empresa debe intentar un cambio de puesto que minimice el peligro para la trabajadora pero, si no es posible, se suspendería el contrato y seguiría cobrando su sueldo

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Lunes, 7 de junio 2021, 21:31

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La prestación por riesgo durante el embarazo tiene como finalidad proteger a la madre y a su futuro hijo de los posibles riesgos que puede conllevar para la gestación el trabajo que realiza. La baja por riesgo no está relacionada directamente con los problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en la empresa puedan ocasionar algún problema en el embarazo.

Ante una situación de embarazo, la empresa debe intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la trabajadora, pero en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo y la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación por riesgo en el embarazo.

Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de Incapacidad Temporal.

Ha sido la propia Seguridad Social la informado de esta prestación a través de su perfil de Twitter: «¿Está embarazada y tu trabajo puede suponer un riesgo para ti o para el feto? Si no es posible reubicarte estos meses dentro de la empresa, puedes pedir la prestación de riesgo durante el embarazo», reza el mensaje lanzado en esta red social.

La prestación sirve para «cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo» y es del 100% de la base reguladora.Tienen derecho a ella todas las mujeres por cuenta propia o ajena que estén dadas de alta y que estén al corriente del pago de las cuotas, y con carácter general, dura hasta «el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo«.

Para conseguir esta prestación, la trabajadora debe informar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que el contrato se suspende, debiendo adjuntar un informe de su médico, así como una declaración de la empresa (o de la trabajadora si es por cuenta propia) explicando la actividad realizada, sus riesgos, condiciones de trabajo...

Si la entidad colaboradora lo acepta, emitirá un certificado médico en el que se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la trabajadora. Con este certificado en su poder, la trabajadora podrá presentar el modelo de solicitud de prestación junto con el certificado de la empresa acreditando que no hay puestos disponibles para reubicarla y los documentos que acrediten sus circunstancias en el trabajo.

Toda la documentación se tendrá que entregar en un centro de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, que ha de tramitar la respuesta en un periodo máximo de 30 días a partir del cual, si se concede, comenzará el pago de la prestación.

Las dos prestaciones, por Incapacidad Temporal y por riesgo en el embarazo son incompatibles y no se pueden cobrar al mismo tiempo.

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