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El aviso de la Seguridad Social: estos son los cambios que debes notificar para no perder la pensión de jubilación

El aviso de la Seguridad Social: estos son los cambios que debes notificar para no perder la pensión de jubilación

Desde el organismo advierten de que deben comunicarse todas las modificaciones relativas a la situación personal y financiera del beneficiario

SUR

Sábado, 6 de noviembre 2021, 16:49

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Cobrar una pensión cuesta muchos años de cotización. Sin embargo, una modificación no notificada en tiempo y forma al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede acabar dejando a un jubilado sin su paga mensual. Cuando se solicita la pensión de jubilación en el INSS se solicitan una serie de datos personales y financieros que se consideran esenciales. Algunos de ellos 'ayudan' a dar forma a la cuantía final de la pensión que por muchos cálculos que se puedan hacer después se estudia y se concreta caso a caso. Domicilio personal, residencia fiscal, cuenta bancaria o el estado civil son algunos de los detalles que forman parte de la solicitud de la pensión. La Seguridad Social alerta de que un cambio no notificado en cualquiera de los requisitos iniciales para solicitar la pensión puede acabar significando la pérdida de la cuantía, así como una posible sanción.

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social señalan que deben notificarse todos los cambios relativos a la situación personal y financiera del beneficiario de una pensión pública. Es el caso de una nueva dirección de domicilio, una nueva residencia fiscal o cuenta bancaria en la que ingresar la cuantía asignada.

Si el jubilado reiniciara su actividad laboral también habría que indicarlo a la Seguridad Social, así como nacimientos o cambios en el estado civil inicialmente asignados en la solicitud de pensión. Todas estas modificaciones, según indican desde la Seguridad Social, deben realizarse dentro de los 30 primeros días desde que se materializa el cambio.

En caso de no cumplir con este periodo de tiempo la pensión se suspendería cautelarmente, pero se podría recuperar si se aporta la documentación solicitada o si se comparece ante la Seguridad Social antes de 90 días. Dependiendo de la modificación que no se haya notificado incluso el pensionista podría ser sancionado por la autoridad pública.

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