Un tribunal confirma la incapacidad absoluta de una mujer con migraña porque es «difícilmente imaginable» que pueda trabajar con ese dolor
La afectada tuvo que recurrir a la justicia después de que la Seguridad Social le denegara la solicitud de incapacidad permanente
Dependienta en una panadería y con 37 años, presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de incapacidad permanente por «migraña con ... fotofobia y condritis costal derecha postraumática», pero le fue rechazada al no apreciar menoscabo orgánico ni funcional. En desacuerdo con tal resolución administrativa, la afectada recurrió a los tribunales.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que declaró la incapacidad absoluta derivada de enfermedad común a esta empleada de un supermercado y declara su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138,28 euros al mes. En su recurso, la trabajadora reflejó las múltiples crisis a consecuencia de su enfermedad neurológica, la asistencia en numerosas ocasiones a los servicios de urgencias, el tratamiento farmacológico, los sucesivos periodos de baja laboral y el seguimiento de su situación por el Servicio de Neurología del Sescam.
El alto tribunal castellanomanchego recuerda que la sentencia considera acreditado que la afectada padece una migraña crónica refractaria sin respuesta a los tratamientos preventivos, con episodios de cefalea crónica diaria y con impacto muy severo. «En tales circunstancias de salud -dicen los magistrados- resulta evidenciado como indica la juzgadora, que se encuentra impedida para la realización, no solo de sus tareas habituales como dependienta de panadería, sino que es difícilmente imaginable que la demandante, a consecuencia del dolor que padece, pueda realizar actividad profesional alguna, aun cuando no sea de carácter físico, con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia que son propias de cualquier quehacer profesional, lo que hace que el motivo deba estimarse».
Esas circunstancias -subraya el tribunal- conducen a que el desarrollo de una actividad profesional adecuado, por parte de la demandante, «se nos antoje utópico», incluso si la misma es sedentaria o liviana. «Cualquier ocupación, aun aquellas con exigencias físicas o intelectuales menores, precisan del cumplimiento de unas obligaciones mínimas de acudir al trabajo, cumplimiento de horarios, acatamiento de instrucciones u órdenes, productividad, atención etc... que en la actualidad la demandante no puede acometer», recoge la resolución.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina.
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