Un tribunal avala el despido de un trabajador que cargó 64 euros a la tarjeta de crédito de la empresa durante su baja médica
La justicia analiza el caso ante la controversia de si el despido era procedente o si, por el contrario, era nulo por razón de enfermedad
Sufrió un accidente laboral que le mantuvo alejado de sus labores profesionales como vigilante de seguridad durante dos meses. Tras ser diagnosticado de «tenosinovitis del ... complejo tendinoso flexor del cuarto dedo en palma de la mano, sin rotura» (dedo en resorte), el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal (una baja médica) durante el cual usó hasta en seis ocasiones la tarjeta de crédito proporcionada por empresa «para cubrir exclusivamente los gastos ordinarios y diarios de manutención asociados al ejercicio de su actividad profesional».
Publicidad
Pese a que conocía las condiciones de uso de la misma y que sólo podía ser utilizada durante la jornada laboral y «en ningún caso durante las vacaciones o durante cualquier otro permiso retribuido, ni cuando hubiera una suspensión de la relación laboral (bajas médicas por enfermedad común o accidente)«, el trabajador realizó gastos con cargo a esa tarjeta durante su baja médica por importe total de 64,30 euros.
Desde el inicio y al detectar el primer cargo, la empresa advirtió a su empleado: «Si estás de baja médica o de vacaciones, te recordamos las normas obligatorias de la tarjeta y que su uso está estrictamente ligado a una actividad laboral«. Sin embargo, y tras haber hecho uso de ella reiteradamente, la mercantil acordó el despido disciplinario basándose en las faltas de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
Lejos de estar conforme, el trabajador acudió a la justicia para determinar si ese, basado en el uso de la tarjeta durante su baja médica, resultaba procedente o si, por el contrario, era nulo por razón de enfermedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la decisión empresarial basada en que el uso indebido de una tarjeta empresarial durante una baja médica constituye una causa procedente de despido al vulnerar el deber de buena fe contractual.
Publicidad
Sanción «proporcionada»
En este caso, la sanción se considera proporcionada y no discriminatoria, descartándose que la enfermedad haya sido el motivo real del despido. «El comportamiento del trabajador alegado en la carta de despido y probado, esto es, el uso en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa para consumos relacionados con su actividad laboral, constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe, sin justificación, ni siquiera a efectos atenuantes», recoge la sentencia consultada por este periódico.
En este sentido, subrayan los magistrados, «no puede válidamente justificarse ni en la escasa cantidad de lo gastado, que es irrelevante para ello, ni en el desconocimiento de la prohibición al respecto, pues consta que se le informó sobre este punto en el momento de la entrega, y, de todas maneras, es indudable que una tarjeta para gastos de empresa no puede utilizarse cuando no se desempeña la actividad por estar el contrato suspendido a causa de la incapacidad temporal del trabajador», zanja el tribunal.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión