Un tribunal declara accidente laboral el ictus sufrido por una empleada de hogar interna, pese a ocurrir en su día de descanso
Los magistrados rechazaron los argumentos de instancia, considerando que debido a la naturaleza de sus actividades laborales, la trabajadora no pudo dejar de realizarlas en su tiempo libre
Era domingo, su día de descanso como empleada de hogar, cuando a primera hora de la mañana estando en el domicilio donde trabajaba como interna ... y residía permanentemente sufrió una «hemorragia intracerebral». Los servicios médicos de neurología que la atendieron manifestaron que el ictus fue consecuencia de una hipertensión arterial que padecía y por la que estaba siendo tratada.
La trabajadora solicitó la prestación por incapacidad temporal (baja médica) por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero le fue denegada. Ante tal resolución administrativa, recurrió a la justicia, que en la sentencia de instancia consideró que aun «cuando la actora se encontrara al tiempo del ictus en su lugar de trabajo -que coincide con el de residencia- no estaba en tiempo de trabajo ni desplegando actividad laboral efectiva alguna, de lo que deriva la falta de aplicación al caso de autos de la presunción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social y con ello de la catalogación pretendida de contingencia profesional del proceso de incapacidad temporal seguido, máxime cuando la dolencia detonante del ictus cerebral padecido era de etiología común y carecía de conexión directa con la actividad laboral desplegada», recoge la sentencia consultada por este periódico.
La trabajadora, en desacuerdo, continuó litigando e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Éste rechazó los argumentos de instancia, considerando que debido a la naturaleza de sus actividades laborales, la trabajadora no pudo dejar de realizarlas aun cuando ésta se encuentraba en su día de descanso. «Al contrario de lo indicado en la resolución recurrida, sí se encontraba en tiempo y lugar de trabajo al tiempo de acaecer el ictus. Y para ello hemos de partir resaltando las características especiales que median en la profesión de la demandante, así de empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad, y que además reside con ellas en su mismo domicilio, con lo que difícilmente pueden establecerse márgenes estancos hábiles para diferenciar sus tiempos de trabajo de los de descanso», expresa.
La sentencia recurrida otorga, según el tribunal, «una importancia -a nuestro parecer un tanto desmedida- a la organización estipulada de modo general de la actividad laboral de la actora, entendiendo con ello que por el mero hecho de haberse pactado que el domingo era el día de libranza de la cuidadora ésta podría racionalmente desentenderse por completo de los requerimientos o atenciones que precisaran las personas a las que cuidaba, lo que es absolutamente ilógico, cuando se encontrara con ellos en el mismo domicilio», argumenta.
El tribunal pone el foco en las peculiaridades de esta actividad profesional, «pues no era solo la de cuidadora de personas mayores, sino al mismo tiempo y al unísono la de empleada de hogar, con las tareas de limpieza y organización del hogar que las mismas conllevan, y que no es dable imaginar pudiera dejar por completo de realizarlas por el mero hecho de que el día en particular fuera domingo», zanjan los magistrados.
El Tribunal considera extrapolable un caso en el que un marinero de altura sufrió un accidente laboral en el buque que prestaba sus servicios pese a encontrarse en su tiempo de descanso y que fue considerado como accidente de trabajo, debido a que por su actividad laboral, el trabajador estaba sujeto a una permanente disponibilidad.
Por esas razones, el Superior de Justicia andaluz resolvió finalmente que la incapacidad temporal de la trabajadora derivaba de accidente de trabajo, al entender que el episodio se produce en lugar y tiempo de trabajo, «o como mínimo en unas condiciones que guardan una íntima conexión con el trabajo...« (sentencia del Tribunal Supremo de 24.02.2014), siendo responsable del abono de las prestaciones que le corresponden su empleador por haberse desentendido de las obligaciones de alta y cotización.
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