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Ausentarse del puesto de trabajo sin que el salario se vea afectado. Los permisos retribuidos vienen definidos en la normativa laboral y, más concretamente, en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Objetivo? Hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar.
Cinco días por hospitalización
La Ley de Familias, que impulsó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la anterior legislatura, quedó en el tintero por el adelanto electoral. Sin embargo, una de sus medidas estrella salió adelante tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023: un permiso laboral retribuido, que pasaba de tres a cinco días, para el cuidado de un familiar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Días que deben considerarse como hábiles, no naturales. Es decir que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce ese hecho». Cada hospitalización, aunque sea por la misma enfermedad, supone un hecho causante diferente. Por tanto, da derecho a permisos sucesivos.
Será viable también cuando, tras una intervención quirúrgica, el paciente sea dado de alta pero requiera reposo domiciliario. Es decir, el trabajador podrá acogerse a esta licencia para cuidarlo en casa.
Además, tampoco es obligatorio cogerse el permiso retribuido de manera inmediata en caso de que la hospitalización dure más de cinco días. Es decir, que el trabajador podrá elegir qué momento o período es más crítico para ausentarse del trabajo y atender a un familiar o conviviente, a no ser que el convenio colectivo de la empresa dicte una fecha concreta para hacerlo.
El permiso en cuestión puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.
Cuatro días al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9 establece que los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor «cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
Es compatible con el anterior permiso de cinco días por hospitalización y enfermedad y se puede disfrutar incluso por horas, adaptándose a la magnitud de la emergencia. Así, un trabajador podría disfrutar de tres horas de permiso un día, de cuatro horas al siguiente, y así sucesivamente hasta agotar el máximo de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual
Es el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores para que un empleado pueda realizar una mudanza sin que pierda dinero de su nómina. No obstante, el convenio colectivo de cada empresa puede mejorar esta licencia retribuida y ampliarla a más días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
Puede ser el caso de tener que renovar el DNI si coincide con el horario laboral y no puede realizarse en otro momento.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
También está previsto para los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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