El Supremo zanja la controversia y fija cuándo se empieza a calcular la pensión de jubilación: ¿el último día trabajado o el siguiente?
El trabajador recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al ver reducida la cuantía de su prestación
Fin a la controversia. El Tribunal Supremo ha resuelto que cuando el último día de trabajo coincide con el último día del mes, la fecha ... que debe tenerse en cuenta para el inicio del cómputo de la pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino el siguiente. Esta resolución, a la que ha tenido acceso SUR (puede consultarse en este enlace), contradice la postura adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que ha sido rechazada ahora al considerar que «es un contrasentido fijar en el mismo día el hecho causante de la jubilación y el cese en el trabajo».
El caso es el de un trabajador cuyo último día de trabajo fue el 31 de enero del 2019, y solicitó una pensión de jubilación que le fue reconocida, pero no quedó conforme y presentó una demanda.
El trabajador sostenía que la fecha de su jubilación era el 1 de febrero de 2019 y no la el 31 de enero de 2019, por lo que tenía que computarse la base de cotización de diciembre del 2018 y excluirse la de diciembre de 1996, siendo la primera base computable la de enero de 1997. En este conflicto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que sólo le correspondía una pensión de 2.659,41 euros mensuales en 14 pagas, en lugar de 2.996,60 que el trabajador reclamaba.
La diferencia se explicaba en que, mientras que el INSS consideraba que debía aplicarse el tope legal establecido para las pensiones públicas, limitando el importe de la pensión a 2.659,41 euros mensuales, el trabajador defendía que su base de cotización efectiva era superior, concretamente de 2.996,60 euros, y por tanto salía perjudicado al reducir la cuantía de su pensión.
Sus pretensiones fueron reconocidas parcialmente por un juzgado de Palma de Mallorca, pero tanto el INSS como el propio jubilado recurrieron el fallo.
El TSJ de Baleares desestimó íntegramente el recurso del trabajador y estimó en parte el recurso del INSS, dejando sin efecto lo relativo al período de bases de cotización que debe tomarse en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
EL TSJ situó la fecha del hecho causante en el 31 de enero del 2019, fecha del cese en el trabajo, por lo que no aceptó que las bases que se debían considerar fueran las comprendidas entre enero de 1997 y diciembre del 2018, sino que debían ser las comprendidas entre diciembre de 1996 y noviembre del 2018, que eran las que había considerado el INSS.
Ahora, el Supremo se remite a su propia jurisprudencia y recuerda que ya en el año 1991 acordó que en los casos en que el cese en la prestación de servicios coincida con el último día del mes «se ha de entender que el hecho causante no se produce ese último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al día siguiente, que corresponde ya a un mes distinto».
En la sentencia se argumenta que desde una «perspectiva lógica» resulta, ciertamente, «anómalo» dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo, «puesto que si, materialmente, podría admitirse la coincidencia de ambos en una misma fecha, desde un punto de vista jurídico laboral no es aceptable la simultaneidad en la producción de los mismos».
Prosigue la resolución que en efecto, en estos supuestos, el hecho causante ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo en el trabajo, porque «si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo».
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