Sufre un ictus tras discutir con su jefe en la empresa y tiene que recurrir a la justicia para que sea considerado accidente laboral
Todos los datos vistos en primera instancia y estimados posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia «ofrecen la certeza de que el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo»
Llevaba un rato trabajando en la peluquería cuando, tras una discusión con su jefe, empezó a sentirse mal. Notó como se le ponía el brazo ... y la pierna rígida. Se ausentó del centro de trabajo y se dirigió a una cafetería desde donde llamó a su padre para que la acompañara a un centro médico, donde fue diagnosticada, en principio, de un cuadro de ansiedad. Le pusieron un tratamiento farmacológico y fue remitida a su casa. Sin embargo, los síntomas continuaron por la tarde y acudió al hospital, donde ingresó en Urgencias y le diagnosticaron un «ictus hemorrágico en ganglios de la base izquierda de posible etiología hipertensiva».
El informe médico de alta recogió que era fumadora «de un paquete diario desde los 16 años», con hipertensión arterial, pero sin tratamiento médico.
Pese al contexto laboral en que se desarrollaron los acontecimientos, esta trabajadora tuvo que acudir a la justicia una vez agotada la vía administrativa para que la contingencia temporal (la baja médica) se declarase derivada de accidente de trabajo y no de enfermedad común, tal y como resolvió inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua de trabajo.
Datos «certeros»
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a esta trabajadora, que confirma el fallo inicial: «Todos los datos que constan en autos ofrecen la certeza de que el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo, pues la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico».
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y como recoge la resolución del Superior de Justicia gallego, consultada por este periódico, define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, de manera que si la patología que sufre aparece vinculada a la ocasión o la consecuencia laboral no existe duda sobre la declaración de accidente de trabajo».
Además, expone el accidente de trabajo goza de la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por el hecho de haberse producido la lesión durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esta presunción, argumentan, exime al accidentado de la prueba de la existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida. «Por el contrario, quien alegue que el accidente ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo no guarda relación con el trabajo desarrollado debe acreditar de modo inequívoco la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, una prueba que ha de ser cierta y convincente».
Esto quiere decir que los síntomas aparecieron en lugar y tiempo de trabajo, «porque ninguna otra prueba desvirtúa que la aparición súbita de la debilidad en las extremidades no obedezca a ese suceso».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión