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Reconocen a una madre el derecho a una prestación por el cuidado de su hijo aunque su enfermedad no requiera hospitalización

Reconocen a una madre el derecho a una prestación por el cuidado de su hijo aunque su enfermedad no requiera hospitalización

El menor precisa tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio

Raquel Merino

Málaga

Martes, 7 de enero 2025, 00:07

El Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero por la que recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio.

La compañía Mutual Midat Cyclops (MC Mutual), mutua colaboradora con la Seguridad Social, denegó a la mujer la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves argumentado que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo al ingreso hospitalario y a la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Sin embargo, un juzgado de lo Social estimó la demanda que presentó la madre contra MC Mutual y reconoció su derecho a percibir dicha prestación al considerar que «el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo era equiparable a un ingreso hospitalario puesto que requería el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores». El menor, que ahora tiene seis años, padece una enfermedad grave de origen congénito (parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha).

MC Mutual recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien anuló la sentencia de instancia por entender que el menor no había necesitado un previo ingreso hospitalario de larga duración.

La madre siguió adelante en su petición y decidió acudir al Tribunal Supremo en casación y este órgano finalmente ha sentenciado que discrepa con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y da la razón a la progenitora. La Sala de lo Social del alto tribunal considera que, en este caso, «el requisito de ingreso hospitalario de larga duración que exige la prestación es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento directo y continuado de la enfermedad del menor».

Por indicación médica, el menor realiza sesiones de terapia ocupacional una vez a la semana y rehabilitación con fisioterapia tres días al mes, además tiene actividades de psicomotricidad dos veces por semana y otro tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio.

La setencia recoge que la madre, que tiene una reducción de su jornada laboral del 50% por cuidado del hijo, participa en estas sesiones y que los dos progenitores trabajan.

El alto tribunal añade que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiera haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, «no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo».

De hecho, el tribunal precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido, en respuesta a una consulta, que «el requisito de hospitalización que justifica la prestación se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera periódica y continuada al hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad».

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