Raya el coche de un excompañero en un centro comercial para evitar ser pillado y las cámaras desmontan su estrategia
El denunciado recurrió la sentencia de instancia alegando que la juzgadora no había cometido un «error» y había vulnerado su derecho de presunción de inocencia
Recurrió la sentencia de instancia invocando el «error» en que habría incurrido la juzgadora al valorar la prueba, es decir, al haber vulnerado su derecho ... de presunción de inocencia. Según el afectado no había ni testigos ni pruebas directas que le vinculasen con los hechos, algo que, además, le estaba causando un «gran perjuicio a su honor» por los comentarios que estaban profiriendo contra él sus excompañeros de trabajo.
Los hechos en cuestión son que este hombre -y así ha quedado probado- rayó el coche de un excompañero mientras estaba estacionado en un centro comercial de Palma y la Audiencia Provincial de Baleares lo ha condenado ahora a una multa de 480 euros y la reparación de los daños causados, que se elevan a unos 700 euros.
No contaba con que las imágenes de las cámaras de seguridad desmontarían sus argumentos. Y es que tras su visionado en el juicio revelaron un comportamiento incomprensible, que a la postre resultaría determinante para una sentencia condenatoria que es firme y no puede ser recurrida.
Según recoge la resolución consultada por este periódico, en los distintos vídeos se ve a una persona, que el propio denunciado reconoció ser él, deambulando por el aparcamiento del centro comercial y pasando «de forma innecesaria» junto al coche del denunciante, llegando a rodearlo, razón por la cual la juzgadora no se creyó su versión de que no conocía cuál era el coche de su excompañero. «Coincidimos con ella -recoge el fallo de la Audiencia Provincial- en que para no conocer cuál era el coche del denunciante, no se entiende que tenga que pasar tantas veces junto al coche de éste y que tenga que hacerlo, incluso, cuando hay plazas libres junto al coche por las que poder transitar de manera más cómoda».
Según los magistrados, no se explica en el recurso la razón de tener que pasar el denunciado por allí y hacerlo pasando a través de un sitio estrecho, cuando podía pasar normalmente por la plaza de aparcamiento vacía contigua que estaba libre. Es más, en una de las grabaciones se le ve dirigirse hacia los coches estacionados -donde está el del denunciante- alejándose de su propio vehículo, que ya tiene la puerta abierta y donde hay una persona sentada en el asiento del copiloto, en lugar de acudir directamente a su coche, introducirse en él y marcharse, como finalmente hace. «Se ignora qué razón poderosa pudo tener el denunciado para no ir directamente a su coche», subrayan.
A ello hay que añadir lo que recoge la juzgadora en la sentencia respecto a que en una de las grabaciones se ve el denunciado llevar unas llaves en una mano y pasarlas a la otra mano justo al pasar entre el coche del denunciante y el estacionado junto a él. Es en ese lateral del coche más próximo a la mano en la que el denunciado lleva finalmente las llaves, donde aparecen los daños -rayaduras- que presenta el vehículo del denunciante. «Conforme a este bagaje probatorio, no directo, sino indiciario, la juzgadora concluye de forma lógica y racional que el denunciado tuvo que ser el autor de los daños, siendo ésta la conclusión unívoca y unidireccional a que abocan las pruebas practicadas», concluye el órgano provincial.
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