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¿Quieres a dar de alta a una empleada de hogar? Esto es todo lo que necesitas

¿Quieres a dar de alta a una empleada de hogar? Esto es todo lo que necesitas

La Seguridad Social recuerda los documentos a entregar y plazos para realizar esta gestión

Rossel Aparicio

Málaga

Sábado, 10 de mayo 2025, 18:30

¿Tienes previsto dar de alta a un empleado o empleada del hogar próximamente? La Seguridad Social advierte en su web de cuáles son los plazos así como la documentación necesaria para realizar este trámite lo antes posible y sin más complicaiones.

¿Qué se necesita exactamente? De entrada, más allá de los datos del empleador y del trabajador, es importante hacerse con un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado. Así, para el alta en empleo de hogar se necesitará los siguientes serie de documentos:

-Datos del empleador y del trabajador (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).

-Datos relativos a jornada y salario. Es decir, tener acordada la jornada y el salario entre las partes. De hecho, es importante tener un contrato de trabajo que refleje dicha jornada y el salario pactado. Se pueden usar modelos de contrato (indefinido o a tiempo parcial.) que ofrece el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE).

-Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa

-Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN). Y ojo: Si la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe contar con la autorización de su titular.

-El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.

Plazos

Por otro lado, en cuanto los plazos para solicitar el alta, asegura la Seguridad Social que se pueden requerir el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día.

Si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta en empleo de hogar hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. «En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud», especifica la Seguridad Social.

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