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El apagón masivo de la red eléctrica de hoy y el impacto directo en los transportes y en la actividad laboral del país ha llevado al Ministerio de Trabajo a recordar que los trabajadores cuentan con un permiso retribuido en caso de que no puedan desplazarse o desempeñar su trabajo. Así viene recogido concretamente en el artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los Trabajadores: «Contarán hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso«.
⚠️ Ante el #apagón de la red eléctrica recordamos que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) April 28, 2025
‼️ Ante esta situación pedimos mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades. pic.twitter.com/WGRIgD4wdy
El citado artículo contempla también la posibilidad de que una vez transcurridos los cuatro días, «el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6».
Desde el Ministerio de Trabajo, también recuerdan que cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados
Fue el pasado mes de noviembre cuando se modificó la normativa laboral y vía real decreto se cambió el Estatuto de los Trabajadores para incluir este nuevo permiso retribuido, llamado 'permiso climático', que blinda el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.
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