La ley abre la puerta a cobrar la pensión de jubilación sin cumplir con el requisito de haber cotizado los últimos años
La doctrina del paréntesis permite, siempre y cuando lo decida un juez, dejar, precisamente, en un paréntesis los años en los que el trabajador no cotizó por causas ajenas a su voluntad
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, recoge que es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años ... para generar el derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación y «al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».
¿Qué ocurre entonces con aquellas trabajadores que aún teniendo los 15 años cotizados no cumplen con este último requisito?
La jurisprudencia acuñó un término denominado 'doctrina del paréntesis' que ofrece la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación, por ejemplo, a parados de larga duración que se mantienen inscritos como demandantes de empleo. Aunque no son los únicos casos. También puede emplearse en personas que, debido a su estado de salud, no han podido renovar su inscripción como demandante de empleo; en personas en situación de invalidez física/mental; o aquellas que han estado privadas de libertad por cumplir una condena.
En estos casos, se puede aplicar la citada 'doctrina del paréntesis' que consiste en dejar, precisamente, en un paréntesis los años en los que el trabajador no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad y se toman los periodos anteriores al momento en que se acabó la obligación de cotizar. Así, se abre la puerta a que el periodo de dos años cotizados pueda estar dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que acabó la obligación de cotizar.
No obstante, esta doctrina solo será válida si queda debidamente justificado que la persona siempre tuvo intención de trabajar aunque, por causas ajenas a su voluntad, no ha podido, ya sea por la imposibilidad de encontrar empleo o desarrollarlo.
Además, la 'doctrina del paréntesis' se aplicará cuando una sentencia así lo dicte. Por lo tanto, depende de la decisión de un juez que estudia un caso en el que, por ausencia de cotizaciones, se haya denegado la pensión a un trabajador que decide recurrir la decisión de la Seguridad Social.
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