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La ley abre la puerta a cobrar la pensión de jubilación sin cumplir con el requisito de haber cotizado los últimos años

La doctrina del paréntesis permite, siempre y cuando lo decida un juez, dejar, precisamente, en un paréntesis los años en los que el trabajador no cotizó por causas ajenas a su voluntad

Miércoles, 9 de octubre 2024, 00:09

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La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, recoge que es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años ... para generar el derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación y «al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».

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