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La Justicia reconoce la legítima herencia a unos nietos, que fueron excluidos del testamento «intencionadamente»

La Justicia reconoce la legítima herencia a unos nietos, que fueron excluidos del testamento «intencionadamente»

La demanda ha sido dirigida contra la hermana del abuelo y su pareja, «quienes llevaron a cabo una adjudicación de la herencia de manera deshonesta« ·

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Martes, 16 de mayo 2023, 13:50

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La Justicia ha dado la razón a los nietos de un fallecido en la reclamación de su herencia legítima después de que fueran excluidos intencionadamente por su abuelo en el testamento. Al ser los únicos descendientes directos del difunto, se vieron obligados a presentar una demanda, dado que el testamento desheredaba a las hijas del abuelo, sus madres, (quienes deberían de haber sido las beneficiarias directas) en favor de la pareja del fallecido y su hermana.

Así, la demanda ha sido dirigida contra la hermana del abuelo y su pareja, «quienes llevaron a cabo una adjudicación de la herencia de manera deshonesta». Como resultado, se ha solicitado la reducción de la institución de heredero a favor de las demandadas y la anulación de la partición de la herencia, lo que ha obligado a realizar una nueva distribución.

Aunque ambas partes han intentado acercar posturas y han presentado demanda reconvencional, en la que se han allanado parcialmente a las pretensiones de los nietos, no se ha llegado a un acuerdo en cuanto a los frutos que produjeron los bienes, el caudal hereditario y ciertos gastos que disminuían el caudal.

Una partición «nula»

Finalmente, la sentencia ha recocido que los nietos son herederos legitimarios y tienen derecho a la legítima, y que han sido «preteridos» (término jurídico utilizado en derecho de sucesiones cuando no se menciona a un heredero forzoso en un testamento) de manera intencional. Asimismo, se ha procedido a la reducción de la institución de heredero de las demandadas, y se ha declarado «mala fe» por su parte, por lo que la partición ha sido declarada nula y debe realizarse una nueva.

La sentencia ha condenado también a las demandadas a que devuelvan los beneficios de los frutos. «Así las cosas, queda acreditado que la posesión de las demandadas ha sido de mala fe, pues conocían la preterición, por lo que deben de devolver los frutos percibidos o los que hubieren podido percibir de los bienes hereditarios, durante el tiempo en que han estado en su posesión», reza la sentencia. En este sentido, la petición de las demandadas sobre el IBI y cómo debe determinarse el caudal hereditario ha sido desestimada.

En conclusión, la sentencia ganada por los nietos les reconoce su derecho a la legítima y a la reducción de la institución de heredero tras demostrar «mala fe» de la hermana del fallecido y pareja del abuelo condenándose a realizar una nueva partición. En este sentido, Cristina García, letrada de Unive Abogados que ha llevado el caso, ha subrayado la importancia de acudir siempre a un profesional que garantice que sus derechos son protegidos y sus intereses defendidos adecuadamente. «Situaciones como ésta pueden evitarse con un correcto asesoramiento legal», zanja la letrada.

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